SIN INFORMACION

ARANGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de Mariana Arango Tamayo, nacionalidad colombiana, Pasaporte N.° AZ250176, con domicilio en calle Frutillar 3449, población Nueva Alemania, Calama, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la resolución que declara inadmisible su solicitud de residencia temporal y autoriza su egreso del país, por vulnerar su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando ordenar a la recurrida abstenerse de ejecutar el abandono y reevaluar el caso, decretar la nulidad de dicha resolución y ordenar la admisión a trámite de la solicitud y disponer medidas para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la amparada solicitó oportunamente un permiso de residencia temporal ante la autoridad migratoria con fecha 12 de mayo de 2023, petición que fue declarada inadmisible por improcedente mediante la resolución impugnada, autorizando su egreso del país en el plazo de 30 días. Expone que la decisión del Servicio carece de la debida fundamentación, limitándose a citar normativa sin explicar las causas de inadmisibilidad ni permitir subsanar errores, vulnerando el debido proceso y el principio de confianza legítima. Destaca que la amparada ingresó su solicitud cumpliendo con los antecedentes exigidos y que, actualmente, posee un fuerte arraigo en el país, encontrándose embarazada según consta en exámenes médicos recientes, contando además con vínculo matrimonial con un residente definitivo y contrato laboral vigente con pago de cotizaciones previsionales. Sostiene que la resolución recurrida configura una amenaza a la libertad personal de la amparada y afecta gravemente su integridad física y psíquica dada su condición de gestante, así como la protección de la familia y el interés superior del niño por nacer, solicitando que se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene admitir a trámite la solicitud de residencia. SEGUNDO: Que informa Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. En primer lugar, opone la excepción de cosa juzgada, señalando que con fecha 15 de julio de 2025, la amparada interpuso ante esta Ilustrísima Corte el recurso de amparo Rol N°474-2025, dirigido igualmente en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnándose la misma Resolución Exenta N°24047011 de fecha 30 de enero de 2024 y fundándose en idénticos hechos y pretensiones. Expone que dicho recurso fue rechazado por sentencia de 29 de julio de 2025, decisión que posteriormente fue confirmada por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 14 de agosto de 2025, en causa Rol N.° 31.549-2025. En consecuencia, sostiene que concurren plenamente los requisitos legales de identidad de partes, objeto y causa de pedir, previstos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio de lo anterior, evacúa el informe, señalando que la amparada ingresó al país el 03 de septiembre de 2022 en calidad de transitoria, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.325. Agrega que solicitó residencia temporal dentro del territorio nacional, lo cual está prohibido por el artículo 58 de la citada ley para quienes ingresaron después del 12 de febrero de 2022, correspondiendo tramitar dicha solicitud desde el extranjero. Afirma que la resolución se encuentra ajustada a derecho y que la orden de abandono es consecuencia legal de la inadmisibilidad, sin que ello impida a la extranjera regularizar su situaci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que: I. SE ACOGE, la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II. SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de Mariana Arango Tamayo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 56-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de Mariana Arango Tamayo, nacionalidad colombiana, Pasaporte N.° AZ250176, con domicilio en calle Frutillar 3449, población Nueva Alemania, Calama, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución

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