EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA FU-DU LTDA/DELEGACIÓN REGIONAL PRESIDENCIAL DEL MAULE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, con fecha 2 de febrero de 2024, la abogada doña Edith Oyarce Guzmán, en representación de la denunciada Empresa de Recursos Humanos "FU DU LTDA", Rut N°78.315.970-8, representada legalmente por doña Luisa del Pilar Fuentes Landaeta, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de diciembre de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, en causa Rol N°1125-2023-BRS, que condenó a su representada al pago de una multa ascendente a veinticinco (25) ingresos mínimos mensuales, por contravención al artículo 15 inciso 2° del Decreto Supremo N°93 de 1985, que reglamenta el artículo 5° bis del Decreto Ley N°3.607 de 1981. SEGUNDO: Que la infracción imputada consistió en que la empresa, al momento de la fiscalización realizada el día 6 de marzo de 2023 en las instalaciones de Farmacia Cruz Verde, ubicada en calle El Arenal N°411, comuna de Talca, prestaba servicios de guardia de seguridad con directiva de funcionamiento no actualizada en cuanto a la nómina de guardias en la instalación, encontrándose asimismo el instrumento incompleto y careciendo de antecedentes para el control. TERCERO: Que, de los antecedentes del proceso, consta que la denunciada, con fecha 9 de mayo de 2023, presentó ante la autoridad fiscalizadora la nómina actualizada de los guardias de seguridad que prestan funciones en la instalación fiscalizada, siendo aprobada la misma con fecha 11 de mayo de 2023, según da cuenta la Resolución Secreta N°160. Asimismo, en sus descargos señaló que, en cuanto se cursó la infracción, dejó copia íntegra del documento — directiva de funcionamiento — en la instalación fiscalizada, subsanando de esta forma la falta de integridad material del instrumento. CUARTO: Que el artículo 8° del Decreto Ley N°3.607 de 1981 consagra la posibilidad de que el infractor subsane las contravenciones a las disposiciones que rigen la materia de seguridad privada. De los antecedentes aparece acreditado que la denunciada realizó, con la debida diligencia, todos los trámites necesarios para corregir en su totalidad las irregularidades que le fueron imputadas, dándose cumplimiento efectivo a las disposiciones del ramo. En este contexto, resulta aplicable el artículo 19 de la Ley N° 18.287, que faculta al juez para absolver al infractor cuando aparecieren antecedentes favorables y se hubiere ordenado subsanar la infracción, lo que en la especie ha ocurrido, encontrándose la situación totalmente regularizada ante la autoridad competente mediante la referida Resolución Secreta N°160. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, la infracción consistente en mantener desactualizada la nómina de guardias de seguridad y contar con un instrumento incompleto en la instalación fiscalizada, si bien constituye un incumplimiento formal a la normativa del ramo, no reviste consecuencias perniciosas para la sociedad ni pone en riesg
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 8° del Decreto Ley N°3.607 de 1981, artículo 15 del Decreto Supremo N°93 de 1985, artículos 19, 32 y 35 de la Ley N°18.287, y demás normas pertinentes, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Talca en causa Rol N° 1125-2023, que condenó a la Empresa de Recursos Humanos FU DU LTDA, al pago de una multa ascendente a veinticinco (25) ingresos mínimos mensuales y en su lugar, se declara que SE ABSUELVE a dicha empresa de la multa antes referida, sin costas por no haber sido solicitadas. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-37-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, con fecha 2 de febrero de 2024, la abogada doña Edith Oyarce Guzmán, en representación de la denunciada Empresa de Recursos Humanos "FU DU LTDA", Rut N°78.
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