JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

FORESTAL MININCO S.A. CONTRA LUIS DANIEL AGUILERA PILAR, CRISTIAN ALEXIS MARCHANT ANGUITA, MISAEL JESUS ESTUARDO GONZALEZ, HENRY HIPOLITO GOMEZ CARRASCO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Comparece el representante de la tercerista Sandra Isabel Zúñiga González solicitando la devolución del vehículo, camioneta marca Mahindra, año 2019, modelo Pik Up 2.2 placa patente única LCRP.37-2, de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 del Código Procesal Penal. 2° A su turno, el Ministerio Público solicitó se declare inadmisible el recurso de apelación por no encontrarse la resolución recurrida en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. 3° Que, de acuerdo al citado artículo 370, sólo son apelables las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía cuando ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y, además en aquellos casos en que la ley lo señalare expresamente. 4° Que de conformidad a lo previamente consignado, en la especie se ha presentado el recurso de apelación en contra de una resolución respecto de la cual el mismo no resulta procedente, y por tanto es inadmisible, toda vez que la resolución impugnada no se compadece con ninguna de las situaciones establecidas al efecto en la letra a) el aludido artículo 370, ni ha sido especialmente prevista como apelable conforme a la letra b) del mismo artículo, razón por la cual no cabe sino decidir en consecuencia, su inadmisibilidad. Por estas consideraciones y normas citadas se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercerista, en contra de la resolución de ocho de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, en los autos RIT 490-2025. Acordada con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín quien estuvo por declarar admisible la apelación y entrar al fondo del asunto, pues si bien es efectivo que no existe norma específica que establezca la apelabilidad de dicha resolución, lo cierto es que puede entenderse que lo es conforme a las reglas generales, de acuerdo a la norma de reenvío contenida en el ar

Fallo

por tanto es inadmisible, toda vez que la resolución impugnada no se compadece con ninguna de las situaciones establecidas al efecto en la letra a) el aludido artículo 370, ni ha sido especialmente prevista como apelable conforme a la letra b) del mismo artículo, razón por la cual no cabe sino decidir en consecuencia, su inadmisibilidad. Por estas consideraciones y normas citadas se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercerista, en contra de la resolución de ocho de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, en los autos RIT 490-2025. Acordada con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín quien estuvo por declarar admisible la apelación y entrar al fondo del asunto, pues si bien es efectivo que no existe norma específica que establezca la apelabilidad de dicha resolución, lo cierto es que puede entenderse que lo es conforme a las reglas generales, de acuerdo a la norma de reenvío contenida en el artículo 52 del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-57-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Comparece el representante de la tercerista Sandra Isabel Zúñiga González solicitando la devolución del vehículo, camioneta marca Mahindra, año 2019, modelo Pik Up 2.2 placa patente única LCRP.37-2, de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 del Código Procesal Penal. 2° A su

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