ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES LOS BOSQUES SPA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, en los procedimientos ejecutivos, el ejecutado podrá solicitar el abandono del procedimiento, siendo posible distinguir dos hipótesis. La primera hipótesis prevista por el citado artículo 152, resulta aplicable a los juicios ejecutivos en aquellos casos, en que, habiéndose opuesto excepciones por la parte ejecutada, no existe pronunciamiento firme al respecto. La segunda hipótesis, según el tenor de lo establecido por el artículo 153 del cuerpo normativo aludido, resulta aplicable en aquellos casos en que, no habiéndose opuesto excepciones por la parte ejecutada, el mandamiento de ejecución y embargo hace las veces de sentencia definitiva conforme dispone el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil o que, habiéndose opuesto excepciones por la ejecutada existe sentencia firme que ordena seguir adelante con la ejecución. En lo pertinente, la distinción es relevante, pues para la primera hipótesis la inactividad que sanciona el legislador con la declaración de abandono del procedimiento corresponde al plazo de seis meses desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos y, respecto de la segunda hipótesis, el plazo para declarar el abandono será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso. Segundo: Que, la simple revisión del expediente de primera instancia y del propio texto del incidente plateado por la ejecutada es posible descartar que en autos se hubieren opuesto excepciones a la ejecución. En lo pertinente, la parte ejecutada no desconoce aquello, sino que esgrime en su incidencia que en la especie no recibe aplicación la circunstancia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-1477-2022 y, en su lugar, se decide que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento planteado por la parte ejecutada, debiendo continuarse con el mismo. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia. Rol Corte Nro. 20717-2025 (Civil).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, en los procedimientos ejecutivos, el ejecutado podrá solicitar el abandono del procedimiento, siendo posible distinguir dos hipótesis. La primera hipótesis prevista por el citado ar
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