NICOLE SEPULVEDA ALARCON/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO En estos antecedentes comparece el abogado Carlos Alberto Samur Henríquez, en representación convencional de Nicole Mariana Sepúlveda Alarcón, abogada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel N° 564, oficina 61, Concepción, e interpone acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada legalmente por su alcalde Juan Pablo Spoerer Brito, domiciliados en Los Acacios 43, San Pedro de la Paz. Funda su recurso señalando que la recurrente se desempeña para la municipalidad desde el año 2015, manteniendo un nombramiento indefinido en el cargo de abogada, Categoría B, Nivel 14, desde el 1 de enero de 2022. No obstante, con fecha 1 de diciembre de 2025, fue notificada del Decreto Alcaldicio N° 25.902, de 28 de noviembre de 2025, que dispuso el cese de su relación estatutaria a contar del 31 de diciembre de 2025. Sostiene que el acto es arbitrario e ilegal, acusando una ausencia de motivación real, ya que el decreto se limita a usar expresiones genéricas sobre un "análisis técnico" y "necesidades del servicio" sin detallar hechos reales que justifiquen prescindir de sus funciones. Asimismo, denuncia que la causal invocada de la letra i) del artículo 48 de la Ley N° 19.378 fue utilizada como una herramienta para materializar un capricho de la autoridad, vulnerando su derecho de propiedad en el empleo e igualdad ante la ley. Complementa su arbitrio señalando que, posterior a su cese, el municipio modificó la dotación para el año 2026 mediante el Decreto N° 28.592, aumentando los cargos de abogado y contratando personal a plazo fijo, lo que constituye un fraude a la ley. Informó la abogada Katherine Paola Figueroa Aillañir por la recurrida Municipalidad, quien solicita el rechazo de la acción. Expone que el cese de funciones es un acto reglado, fundado en una causal de naturaleza objetiva y técnica conforme al artículo 11 de la Ley N° 19.378. Asegura que el Decreto N° 25.902 cumple con los estándares
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°) Que el recurso de protección se dirige contra el Decreto Alcaldicio N° 25.902, que puso término a la relación estatutaria de doña Nicole Sepúlveda Alarcón invocando la causal de "disminución o modificación de la dotación". 2°) Que la controversia jurídica se centra en determinar si el acto administrativo impugnado cumple con el requisito de motivación suficiente y si se ajusta a lo dispuesto en el artículo 48 letra i) de la Ley N° 19.378, que establece que al invocar esta causal no se podrá contratar personal con contrato transitorio para funciones análogas en el respectivo período. 3°) Que, conforme a la normativa vigente, la fijación anual de la dotación de salud es una facultad de la entidad administradora que debe basarse en criterios técnicos objetivos, disponibilidad presupuestaria y el plan de salud comunal. En la especie, el acto recurrido fundamenta la decisión en un proceso de reestructuración organizacional y optimización de recursos, lo que constituye un ejercicio de las facultades legales de la autoridad edilicia. 4°) Que, respecto a la alegación de falta de motivación, de la lectura de los considerandos del Decreto N° 25.902 se observa que la autoridad explicitó el marco normativo, el procedimiento seguido y la reducción específica de horas en la categoría de la recurrente, cumpliendo así con el estándar legal de expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sirven de sustento al acto administrativo. 5°) Que, en relación a la posterior modificación de la dotación y contratación de personal transitorio, es necesario considerar que la legalidad de un acto administrativo debe evaluarse según las circunstancias vigentes al momento de su dictación. En este sentido, la modificación posterior mediante el Decreto N° 28.592 y la contratación de apoyo institucional temporal por tres meses no anulan la validez originaria del cese, al responder a necesidades de transición institucional debidamente documentadas. 6°) Que, finalmente, no se observa infracción a las garantías constitucionales denunciadas. No existe un derecho de propiedad absoluto sobre el cargo público en estas condiciones, y el cese se produce por la aplicación de una norma estatutaria general y objetiva que contempla, además, el derecho a percibir la indemnización legal correspondiente, la cual fue puesta a disposición de la recurrente. 7°) Que, en consecuencia, el acto administrativo impugnado se ajusta a derecho y a los principios de razonabilidad, no configurándose una actuación arbitraria o ilegal que deba ser enmendada por esta vía cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Carlos Alberto Samur Henríquez, en representación de Nicole Mariana Sepúlveda Alarcón, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Andrea Vilches Toro. N°Protección-5667-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO En estos antecedentes comparece el abogado Carlos Alberto Samur Henríquez, en representación convencional de Nicole Mariana Sepúlveda Alarcón, abogada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel N° 564, oficina 61, Concepción, e interpone acción constitucional de protección en contra de la I. Municipa
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