RINCÓ GUZMAN JAVIER ANDRES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio uno comparece Jeiver Andrés Rincón Guzmán, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones. El recurrente fundamenta su acción en la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida, consistente en la falta de resolución de su situación migratoria tras haber realizado una "autodenuncia" por ingreso al país por paso no habilitado, información que fue remitida al Servicio mediante Oficio Reservado N°339, de fecha 13 de abril de 2024. Alega que esta inactividad administrativa lo mantiene en un "limbo jurídico", vulnerando sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y libertad personal. Solicita que se ordene al recurrido dictar el acto administrativo terminal correspondiente en un plazo breve. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, y en primer término, opone excepción de cosa juzgada, señalando que el recurrente ha interpuesto anteriormente tres acciones de protección por los mismos hechos y contra la misma institución ante las Cortes de Apelaciones de Concepción, San Miguel y Santiago. En cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso argumentando que la autodenuncia no constituye el inicio de un procedimiento administrativo de regularización, sino un antecedente para el ejercicio de facultades sancionatorias discrecionales. Añade que el recurrente cuenta con trámites de regularización paralelos ante la Subsecretaría del Interior. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a los antecedentes documentales acompañados por la recurrida, consistentes en los expedientes Rol 19351-2023 de la I. Corte de Apelaciones de Concepción; Rol 226-2024 de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel; y Rol 6206-2025 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, se constata la existencia de una triple identidad entre dichas causas y la presente: Identidad de partes: El recurrente y la institución recurrida son los mismos. Identidad de objeto: En todos los casos se ha solicitado que la autoridad migratoria resuelva la situación derivada de la autodenuncia por ingreso irregular. Identidad de causa de pedir: El fundamento fáctico es la supuesta omisión del Servicio Nacional de Migraciones en dictar un acto administrativo sancionatorio o resolutivo tras el ingreso por paso no habilitado. Habiendo sido rechazados los recursos en Concepción y San Miguel por sentencias ejecutoriadas, y mediando un desistimiento en la causa de Santiago, la presente acción constituye una reiteración de materias ya falladas, lo que atenta contra la seguridad jurídica y la economía procesal, razón suficiente para acoger la excepción y rechazar la acción. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y entrando al análisis de fondo de la controversia, cabe precisar la naturaleza jurídica del acto denominado "autodenuncia". Esta figura consiste en la comunicación voluntaria que realiza un extranjero ante la autoridad policial respecto de su infracción a la normativa migratoria por ingreso irregular. De lo anterior, se desprende que dicho acto no constituye, en caso alguno, el inicio de una "solicitud administrativa" o un procedimiento destinado a obtener un beneficio o permiso de residencia. TERCERO: Que, por el contrario, la autodenuncia es un antecedente que habilita a la Administración para el ejercicio de sus facultades sancionatorias. La Ley N°21.325 y la Ley N°19.880 no imponen a la autoridad un deber imperativo de dictar una sanción en un plazo perentorio a requerimiento del propio infractor. La decisión de iniciar un procedimiento sancionatorio y la oportunidad para dictar el acto terminal respectivo forman parte de la potestad discrecional del Servicio Nacional de Migraciones, la cual debe ejercerse conforme a los criterios de interés público y los recursos disponibles. CUARTO: Que, por lo razonado precedentemente, la mera autodenuncia no genera una obligación en la autoridad de dictar una resolución que, en la práctica, el recurrente busca para obtener un documento que le permita regularizar su situación de hecho. Al no existir un derecho indubitado del recurrente a ser sancionado en un plazo determinado, ni una obligación legal correlativa de la Administración de actuar en el sentido pretendido, no se configura una omisión ilegal ni arbitraria que deba ser reparada por la vía del amparo de garantías constitucionales. QUINTO: Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado la vulneración de las garantías constitucionales
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I. Que, se acoge, sin costas, la excepción de cosa juzgada formulada por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, en cuanto al fondo, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de JEIVER ANDRES RINCÓN GUZMAN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-5872-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio uno comparece Jeiver Andrés Rincón Guzmán, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones. El recurrente fundamenta su acción en la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida, consistente en la falta de resolución de su situación migrat
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