BARRAZA/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gisselle Barraza Gallardo, abogada, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), corporación autónoma de derecho público, RUT N°65.028.707-K, ambos con domicilio en Los Carreras N°380, oficina 326, comuna de La Serena, querellante en autos RIT 5635-2021 y RUC 2110038376-1, del Juzgado de Garantía de La Serena, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintinueve de enero de dos mil veintiséis, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte, contra la resolución de veintitrés de enero del mismo año, que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público. Señala que el 23 de enero de 2026 se llevó a cabo audiencia de comunicación de decisión de no perseverar en la investigación del Ministerio Público, oportunidad en que su parte se opuso a la misma, esgrimiendo para ello la existencia de deficiencias en la investigación, oposición que, sin embargo, fue rechazada por el tribunal en la audiencia. Indica que, posteriormente, su parte interpuso recurso de apelación contra la referida resolución. Sin embargo, mediante resolución de 29 de enero de 2026, notificada el 30 de enero, se declaró inadmisible dicho recurso,
Fundamentos
considerando para ello el tribunal que la resolución que se pretendía impugnar es “una actuación del tribunal, que en ningún caso puede ser considerada como una resolución propiamente tal”. Luego, alega que la resolución recurrida incurre en un error, toda vez que el recurso de apelación fue presentado en tiempo y forma, cumpliendo también con el presupuesto del artículo de 370 letra a) del código Procesal Penal, esto es, una resolución dictada por el juez de garantía que pone término al procedimiento o hace imposible su prosecución, razón por la cual, estima la recurrente que la apelación debía concederse. Asimismo, señala que el tribunal infringe el artículo 14 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, esto es, la protección de los derechos de los intervinientes del proceso penal, en particular el derecho a la verdad y acción judicial que le asiste a la víctima. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja el recurso de hecho, declarando admisible el recurso de apelación deducido por su parte contra la resolución de veintitrés de enero de dos mil veintiséis, que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público. SEGUNDO: Que, se solicitaron al tribunal a quo los antecedentes respectivos, de conformidad a los artículos 369 y 371 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, al pronunciarse sobre un recurso de apelación que ha sido interpuesto, denegándolo cuando es procedente o, por el contrario, lo ha concedido siendo improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde según la ley. Por su parte, el artículo 369 del Código Procesal Penal, dispone que “Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos”. CUARTO: Que, de la revisión de los antecedentes de primera instancia, se advierte que la resolución apelada por el querellante, es aquella dictada en audiencia del 23 de enero de 2026, por la cual se tuvo presente la decisión del Ministerio Público de no perseverar, solicitando que se deje sin efecto la resolución y, en su lugar, no se tenga por comunicada la referida decisión, por no ser procedente. QUINTO: Que, en este orden de ideas, resulta pertinente considerar que la actuación impugnada vía apelación por la querellante —y más allá de la naturaleza jurídica que se pueda discutir sobre la misma— no se encuadra en alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, toda vez que no pone término al juicio ni hace imposible su prosecución, pues la parte interesada cuenta con la facultad de aportar nuevos antecedentes con el objeto de reactivar el procedimiento; ni tampoco suspende
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 369, 370 y 466 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por doña Gisselle Barraza Gallardo en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, contra la resolución de veintinueve de enero de dos mil veintiséis, dictada en autos RIT 5635-2021 y RUC 2110038376-1 del Juzgado de Garantía de La Serena. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº103-2026 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Instituto Nacional de Derechos Humanos Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de Hecho Rol Nº103-2026 Penal (Rit O-5635-2021 del Juzgado de Garantía de La Serena). La Serena, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gisselle Barraza Gallardo, abogada, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), corporación autónoma d
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