Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo

MARTÍNEZ/I. MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO

Rol

C-2-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la presente causa de cobranza, se originó mediante la dictación de la sentencia efectuada el 17 de abril de 2023, que dice relación con la causa RIT O-4-2022, RUC 2240426540-0 de este Tribunal, en la cual, en lo pertinente, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña TAMARA ANDREA MARTÍNEZ JERALDO en contra de la MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO, representada por su alcalde don Gerald Albert Cerda Pizarro, y

Fallo

se declara que entre las partes existió una relación laboral desde 1° de mayo de 2014 hasta el 28 de junio de 2022. Asimismo, se declaró injustificado el despido y se condenó a la parte demandada a pagar los siguientes conceptos: a) La suma de $984.820 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $7.878.560 por concepto de indemnización por 8 años de servicios. c) La suma de $3.939.280 por incremento del 50% de la indemnización antedicha conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. e) La suma de $984.820 por feriado legal. f) La suma de $42.675 por feriado proporcional. Además. Se ordenó que la demandada deberá pagar una indemnización por fuero maternal por las remuneraciones desde el 29 de junio de 2022 hasta el 8 de septiembre de 2022, por un monto de $984.820, límite fijado por la petición concreta de la demanda. Ordenándose que las mismas se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Segundo: Que la Iltma Corte de Apelaciones de La Serena con fecha 1 de septiembre de 2023 dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, declarándose que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña TAMARA ANDREA MARTÍNEZ JERALDO en contra de la MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO, representada por su alcalde don Gerald Albert Cerda Pizarro, y se declara que entre las partes existió una relación laboral desde 1° de mayo de 2014 hasta el 28 de junio de 2022. Asimismo, se declaró injustificado el despido ocur

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Andacollo, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Atendido el mérito de los antecedentes que rolan en autos y resolviendo la presentación de folio 10: VISTOS y CONSIDERANDO Primero: Que la presente causa de cobranza, se originó mediante la dictación de la sentencia efectuada el 17 de abril de 2023, que dice relación con la causa RIT O-4-2022, RUC 2240426540-0 de este Tribunal, en la cual, e

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