ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, que el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908 no establece una limitación numérica o de "única oportunidad" para el ejercicio del procedimiento extraordinario de cobro, sino que exige el cumplimiento de requisitos fácticos, esto es, la mora de tres mensualidades e insuficiencia de otros fondos, que en la especie concurren según la liquidación de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, y que los topes porcentuales previstos en dicha norma tienen por objeto resguardar el fondo previsional remanente y no impedir el pago efectivo de la deuda alimentaria actual; y de acuerdo con...
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, que el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908 no establece una limitación numérica o de "única oportunidad" para el ejercicio del procedimiento extraordinario de cobro, sino que exige el cumplimiento de requisitos fácticos, esto es, la mora de tres mensualidades e insufic
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