2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ALEXIS MAURICIO VIDAL ESTARTUS

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-6538-2025 Ruc: 2501739161-8 Rit : O-10534-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor José P. Rodriguez Moreno, el Ministro (S) señor Freddy Antonio Cubillos Jofré y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Leyla Escobar Digitador (a): Camila Magnere Fiscal: Matías Sáinz Defensor: Pablo Munizaga Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 3: a todo, téngase presente. Oídos los intervinientes y teniendo presente. 1°.- Que conforme puede observarse del mérito del debate, esta Corte deberá resolver si se cumplen o no los presupuestos del artículo 85 del Código Procesal Penal, para los efectos de realizar un control de identidad investigativo. 2°.- Que sobre lo anterior, según lo consignado en el parte policial, deberá considerarse que el indicio existente y que habilitó el actuar ajustado a derecho de los funcionarios, no estuvo sólo constituido por la actitud de nerviosismo del imputado al percatarse de la presencia de los agentes policiales, sino por la circunstancia coetánea de desprenderse del bolso que portaba adosado a su cuerpo, luego comenzar a caminar y dejarlo abandonado en un banco de la plaza. 3°.- Que en tales circunstancias, la actitud asumida por el encartado no se encuadra dentro del comportamiento habitual de un ciudadano medio, denota un actuar contrario a la manera en que comúnmente ocurren las cosas y permiten a los funcionarios policiales presumir que hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta. Que conforme lo razonado, estando facultados los policías para los efectos de realizar un control de identidad, sin necesidad de un nuevo indicio, les estaba permitido registrar la especie que portaba, en la cual, se encontraron sustancias prohibidas por la Ley 20.000. Por lo

Fundamentos

fundamentos expuesto y conforme lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, en aquella parte que declara ilegal la detención y en su lugar

Fallo

se resuelve que la misma se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°6538-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-6538-2025 Ruc: 2501739161-8 Rit : O-10534-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor José P. Rodriguez Moreno, el Ministro (S) señor Freddy Antonio Cubillos Jofré y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Leyla Escobar Digit

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