SIN INFORMACION

BERRIO RUA LEIDY VANESA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta corte Nº5-2026, el 8 de enero de 2026, comparece doña Leidy Vanesa Berrío, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°28.312.007-6, domiciliada para estos efectos en Isla Picton N°3426, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Thayer Ojeda, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por cuanto estima que el recurrido ha cometido una acción u omisión arbitraria, consistente en la demora excesiva e injustificada en resolver su solicitud de residencia temporal; lo que priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales resguardadas en el numeral 2 y 3 inciso 5 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “Ordenar al Servicio recurrido emitir pronunciamiento expreso y fundado respecto de su solicitud de Residencia Temporal, dentro del plazo que SS.Iltma. estime prudente, restableciendo el imperio del derecho.’’ (sic) Con fecha 19 de enero de 2026, doña María José Astudillo Vásquez, abogada por el recurrido, incorporó el informe requerido. Con fecha 11 de febrero de 2026, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 13 del mismo mes y año, sin la comparecencia de los apoderados de las partes; quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que ingresó una solicitud de Permanencia Definitiva ante el Servicio recurrido, la cual fue rechazada, disponiéndose su derivación a una solicitud de Residencia Temporal, trámite que quedó en curso. Agrega que, dicha petición se encuentra pendiente de resolución desde hace más de seis meses, sin que a la fecha exista un pronunciamiento. Afirma que, durante este periodo ha realizado diversas gestiones a través de los canales oficiales del Servicio recurrido, recibiendo únicamente respuestas genéricas del tenor de “el trámite se encuentra en etapa de resolución”, sin que ello constituya una resolución administrativa efectiva. Indica que, la prolongada inactividad del servicio ha generado perjuicios graves, concretos y actuales, toda vez que su cédula de identidad se encuentra vencida desde abril de 2025, impidiéndole realizar trámites esenciales y afectando directamente su proyecto educativo y de vida. Refiere que, se encuentra postulando a estudios universitarios, siendo su sueño y objetivo personal poder estudiar y desarrollarse profesionalmente en Chile, lo cual se ha visto frustrado por la ausencia de una resolución migratoria. Aclara que el actuar del recurrido es ilegal, por infringir el deber de resolver dentro de un plazo razonable establecido en la Ley N°19.880, y arbitrario, por carecer de razonabilidad y fundamento objetivo, vulnerando los principios de celeridad, eficiencia y seguridad jurídica que rigen el actuar de la administración. Finalmente señala que, se vulneran las garantías consagradas en el N°2 y 3 inciso 5, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, relativas a la igualdad ante la ley y al derecho a un procedimiento racional y justo. SEGUNDO: Que, doña María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio recurrido, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo de la presente acción en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19, de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que la recurrente, ciudadana nacional de Colombia, ingresó al país con fecha 14 de diciembre de 2022, a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Sostiene que, con fecha 28 de enero de 2025, la extranjera solicitó permiso de residencia definitiva, registrada con el ID N° 61856133; sin embargo esta no fue acogida a trámite, debido a que no cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el artículo 65 N°2 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería, y se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal. Añade que, la solitud señalada, fue ingresada con fecha 26 de febrero de 2025, asignada con el ID 7261

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en la presentación de fecha ocho de enero de dos mil veintiséis, por doña Leidy Vanesa Berrío Rúa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Thayer Ojeda, sin perjuicio de lo cual se ordena a la entidad recurrida que dentro de un plazo razonable y a la brevedad posible, emita un pronunciamiento fundado respecto de la solicitud ID N°72618818. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°: 5-2026. (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En rol de esta corte Nº5-2026, el 8 de enero de 2026, comparece doña Leidy Vanesa Berrío, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°28.312.007-6, domiciliada para estos efectos en Isla Picton N°3426, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mig

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