JEAN-BAPTISTE CLEMENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Clemene Jean-Baptiste, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°24173807 de 15 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días. Lo anterior, estima, vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al país el 15 de mayo de 2017 y que el 19 de diciembre de 2022 solicitó su residencia definitiva. Señala que, tras una notificación de previo rechazo en junio de 2023 por postular con residencia vencida, no pudo pagar la sanción pecuniaria correspondiente debido a errores y desperfectos técnicos en la página web de extranjería. Indica que, pese a este impedimento no imputable, la autoridad dictó la resolución impugnada fundamentándola en el incumplimiento del pago de la multa y la falta de envío del certificado de antecedentes del país de origen. Sostiene que la interpretación estricta de la norma no puede devenir en una orden de abandono, especialmente
Fundamentos
considerando que finalmente logró pagar la multa el 7 de agosto de 2025 tras cesar los errores de la plataforma. Aduce que cuenta con arraigo social y laboral en Chile, posee un contrato de trabajo indefinido y tiene una hija nacida en territorio nacional. Argumenta que la resolución carece de razonabilidad y proporcionalidad, afectando gravemente su libertad ambulatoria y dejándola en situación de vulnerabilidad. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental para decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 6, evacúa informe Daniel Alberto Baltra Goity, abogado y mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la amparada solicitó su residencia definitiva el 19 de diciembre de 2022, encontrándose ya en situación irregular, pues su permiso anterior venció el 26 de julio de 2020. Indica que, mediante notificación electrónica de 6 de noviembre de 2023, se le comunicaron las causales de rechazo: falta del certificado de antecedentes de su país de origen apostillado y el no pago de la multa por residencia irregular. Refiere que, transcurrido el plazo legal de 10 días sin que se subsanaran estos defectos, se procedió a dictar el acto terminal conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Sostiene que la resolución fue dictada por autoridad competente y dentro de sus atribuciones legales. Alega que el pago de la multa realizado por la actora en agosto de 2025 fue extemporáneo, ya que ocurrió con posterioridad a la dictación de la resolución impugnada. Agrega que la orden de abandono es una consecuencia imperativa y voluntaria ante el rechazo de un permiso, diferenciándose de una expulsión compulsiva. Menciona, como antecedente relevante, que el 3 de diciembre de 2024 la amparada interpuso un recurso administrativo (ID 71951194) contra la misma resolución, el cual se encuentra actualmente en trámite. Añade que, conforme al artículo 140 de la Ley N°21.325, la interposición de dicho recurso suspende los efectos del acto reclamado, por lo que no existe actualmente una amenaza real o afectación a la libertad personal que justifique la acción de amparo. Finalmente pide el rechazo de la acción de amparo en todas sus partes por ser improcedente. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a travé
Fallo
Por tanto, sostiene que no existe una privación o amenaza actual a la libertad personal, careciendo la acción de oportunidad al estar los efectos del acto terminal paralizados durante la revisión administrativa. Cuarto: Que, según consta en el comprobante de recurso administrativo en trámite acompañado por la recurrida, la amparada interpuso el 3 de diciembre de 2024 un reclamo con el Folio 78994170 en contra de la Resolución Exenta N°24173807 de 15 de abril de 2024, el cual se encuentra actualmente en tramitación. En dicho procedimiento administrativo, la autoridad migratoria dispuso expresamente la suspensión de los efectos de la resolución impugnada. Quinto: Que, la existencia del recurso administrativo pendiente impide el conocimiento de la presente acción constitucional, toda vez que el artículo 54 inciso primero de la Ley N°19.880 establece que "Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada". Por otra parte, el artículo 140 de la Ley N°21.325 dispone el efecto suspensivo del reclamo administrativo, estableciendo que los efectos de la resolución impugnada quedan suspendidos desde la interposición del recurso, circunstancia que concurre en la especie. Sexto: Que, en consecuencia, no encontrándose ante un acto administrativo de carácter terminal y existien
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Clemene Jean-Baptiste, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°24173807 de 15 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica