EN FAVOR DE NICOLAS ALAN CUATTONI GALEANO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de Alan Cuattoni Galeano, argentino, pasaporte del mismo origen 35661977, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº28.006.301-0, domiciliado en Camino a Cahuil S/N, Pichilemu, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100058923, de 29 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono de la amparado, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado tiene rut definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia temporal, dictando el acto administrativo impugnado por no adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen vigente, debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Explica que la orden de abandono deja al actor sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Refiere que ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente y que la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, ya que se vulnera el artículo 119 de la Ley 21.325 y al haberse dado un breve plazo para remitir los documentos solicitados. Luego de citar variada jurisprudencia finaliza solicitando se retrotraiga el proceso administrativo, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nuev
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Servicio recurrido, al pronunciar la Resolución Exenta N°2600100058923, de 29 de enero de 2026, mediante la cual se dispuso el rechazo de la residencia definitiva solicitada por el amparado por no adjuntar el certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado, lo que en concepto del actor vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria del recurrente del artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. 3.- Que, por su parte el Servicio recurrido informó que rechazó la solicitud del amparado, debido a que se verificó que el extranjero, a la fecha de pronunciarse la resolución recurrida, no cumplía suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por no adjuntar el certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. 4.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto del amparado, quien no señala antecedente alguno que resulte constitutivo de alguna de las variables previstas en la norma, pues no tiene en su contra una orden de expulsión, sino sólo una orden de abandono, lo que desde ya implica el rechazo de la acción de amparo. 5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes allegados al proceso, es posible concluir que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión del Servicio recurrido, pues ha dado aplicación a la normativa migratoria rechazando la solicitud de residencia solicitada por el actor en el año 2024 y disponiendo su abandono, ya que no adjuntó el certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile. Así, es en el marco del procedimiento administrativo donde se debe comprobar una actuación ilegal o arbitraria del Servicio, sin embargo, se constata que el Servicio durante el procedimiento actuó dentro del ámbito de su competencia y en conformidad a las facultades que le otorga el ordenamien
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Alan Cuattoni Galeano, argentino, pasaporte N°35661977, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº28.006.301-0 en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 111-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de Alan Cuattoni Galeano, argentino, pasaporte del mismo origen 35661977, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº28.006.301-0, domiciliado en Camino a Cahuil S/N, Pichilemu, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por
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