RIVERO/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACIÓN RM
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que los hechos expuestos por la recurrente no revisten el carácter de una vulneración de los derechos fundamentales que protege el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Al primer y segundo otrosí, de la misma presentación, estese a lo resuelto precedentemente. Archívese, en su oportunidad. Rol Nº Protección-222-2026.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Al primer y segundo otrosí, de la misma presentación, estese a lo resuelto precedentemente. Archívese, en su oportunidad. Rol Nº Protección-222-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia Valdivia, dieciseis de febrero de dos mil veintiseis. Resolviendo lo principal de la presentacion de folio n°1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantía
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