SIN INFORMACION

/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación del NNA Beuve Sophia Vincent, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución N° 2600100044773, que ordena el archivo de la solicitud de residencia temporal de la amparada sin expresión de motivo alguno. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la recurrente cumple con todos los requisitos legales exigidos para la obtención de dicho permiso y no se le otorgó la posibilidad de subsanar observaciones ni acompañar antecedentes complementarios, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad personal, la libertad ambulatoria y la seguridad individual, por lo que solicita que se deje sin efecto el referido acto administrativo y se restablezca el imperio del derecho. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que la amparada presentó solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando la documentación exigida por la normativa vigente, acreditando el cumplimiento pleno de los requisitos legales. Añade que la madre de la amparada cuenta con residencia vigente en Chile y que la menor se encuentra en búsqueda de oportunidades de estudio, lo que evidencia su intención de arraigo y regularización conforme al ordenamiento jurídico nacional. No obstante, la autoridad administrativa resolvió archivar la solicitud sin fundamentación alguna y sin conceder la posibilidad de subsanar eventuales deficiencias, lo que estima manifiestamente desproporcionado. Invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que garantiza a toda persona cuya libertad personal se vea amenazada ilegalmente la posibilidad de deducir la acción constitucional de amparo. Asimismo, funda su pretensión en el artículo 19, N° 7 de la Carta Fundamental, sosteniendo que la libertad de circulación y residencia se asegura a todas las personas sin distinción basada en la nacionalidad, citando el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Argumenta, además, que la seguridad individual constituye un derecho autónomo que protege la autodeterminación de la persona frente a todo abuso o desviación de poder, invocando diversas sentencias de la Corte Suprema que han acogido acciones de amparo interpuestas por extranjeros afectados por resoluciones administrativas carentes de proporcionalidad o fundamento. Sostiene que el acto impugnado contraviene el principio de contradictoriedad consagrado en el artículo 10 de la Ley N° 19.880, en cuanto no se permitió a la interesada aducir alegaciones ni aportar antecedentes antes de la resolución definitiva del asunto, privándola de su derecho a defensa dentro del procedimiento administrativo. Indica que la resolución que archiva la solicitud de residencia temporal vulnera simultáneamente la libertad personal y ambulatoria de la amparada, al restringir su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional sin fundamento legal suficiente, y su seguridad individual, al constituir un acto administrativo de gravamen dictado de manera arbitraria, carente de motivación y proporcionalidad, en contravención al debido proceso administrativo. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución N° 2600100044773 que ordena el archivo de la solicitud de residencia temporal, adoptándose como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho. SEGUNDO: Que evacúa informe la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo. Refiere que mediante solicitud ID 73261582 se requirió un permiso de residencia temporal en favor de la niña de nacionalidad haitiana individualizada como Beuve Sophia Vincent. Evaluados

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta Nº 2600100044773, de 23 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, constituye un acto ilegal o arbitrario que afecte o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado. El fundamento de hecho y de derecho de la resolución en cuestión es el siguiente: “Que, evaluados los antecedentes acompañados en la solicitud de residencia temporal en favor del niño, niña o adolescente precitado, esta no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto N°177 del 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en atención a que no se ha presentado copia fiel e íntegra del certificad

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Antofagasta, a dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación del NNA Beuve Sophia Vincent, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución N° 2600100044773, que ordena el archivo de

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