1° Juzgado de Letras de Buin

PAREDES/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN

Rol

C-61-2023

Fecha

19 de enero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, mediante resolución de fecha 07 de diciembre de 2023, se anuló la resolución dictada el 06 del mismo mes y año, que decretaba que fuera practicada una nueva reliquidación del crédito. Esta última no debió ser dictada pues no existían errores en la reliquidación del crédito efectuada el día 01 de diciembre de 2023. Por lo tanto, en virtud de las facultades correctivas que me confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y a fin de evitar futuros vicios de nulidad de los actos del proceso, se resuelve lo siguiente: I.- Que, se retrotraen los autos hasta resolución de fecha 29 de noviembre de 2023, que acogió el incidente de objeción de liquidación del crédito y ordenó que fuera practicada una nueva. II.- Que, se mantendrá la resolución de fecha 07 de diciembre de 2023. III.- Que, se deja sin efecto parte de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2023, sólo en el párrafo que se tenía por presentada y aprobada la reliquidación del crédito practicada el día 01 de diciembre de 2023. IV.- Que, no siendo posible que el sistema de tramitación SITCO deje vigente y visible a través de la Oficina Judicial Virtual la reliquidación del crédito realizada el 01 de diciembre de 2023, practíquese una nueva, en los mismos términos ordenados en la resolución de fecha 29 de diciembre de 2023. RIT: C-61-2023 RUC: 23-4-0471004-4 Resolvió don Sergio Andrés Rubio Chacón, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Buin. En Buin a diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. DAH Código: GFNTXLSVSQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-19T09:12:17-0300

Fallo

se resuelve lo siguiente: I.- Que, se retrotraen los autos hasta resolución de fecha 29 de noviembre de 2023, que acogió el incidente de objeción de liquidación del crédito y ordenó que fuera practicada una nueva. II.- Que, se mantendrá la resolución de fecha 07 de diciembre de 2023. III.- Que, se deja sin efecto parte de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2023, sólo en el párrafo que se tenía por presentada y aprobada la reliquidación del crédito practicada el día 01 de diciembre de 2023. IV.- Que, no siendo posible que el sistema de tramitación SITCO deje vigente y visible a través de la Oficina Judicial Virtual la reliquidación del crédito realizada el 01 de diciembre de 2023, practíquese una nueva, en los mismos términos ordenados en la resolución de fecha 29 de diciembre de 2023. RIT: C-61-2023 RUC: 23-4-0471004-4 Resolvió don Sergio Andrés Rubio Chacón, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Buin. En Buin a diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. DAH Código: GFNTXLSVSQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-19T09:12:17-0300

Texto Completo (Preview)

Buin, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Escrito de fecha 29 de diciembre de 2023 y 17 de enero de 2024: estese a lo que se resolverá. VISTO: Que, mediante resolución de fecha 07 de diciembre de 2023, se anuló la resolución dictada el 06 del mismo mes y año, que decretaba que fuera practicada una nueva reliquidación del crédito. Esta última no debió ser dictada pues no existían errores

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