ADARMES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Nathalia Juseth Adarmes Chacón, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100317292, de 15 de diciembre de 2025, mediante la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordena el abandono del país. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la autoridad administrativa habría actuado de manera desproporcionada al exigir la presentación de un certificado de antecedentes penales apostillado dentro de un plazo de diez días, término que resultaría materialmente imposible de cumplir para una persona de nacionalidad venezolana, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto el referido acto administrativo y se restablezca el imperio del derecho. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que la amparada ingresó a Chile con la intención de establecerse en el territorio nacional, obteniendo una residencia temporal. Señala que, cumpliendo con todos los requisitos legales, el 4 de noviembre de 2024 presentó su solicitud de residencia definitiva. No obstante, fue notificada de la resolución impugnada, que rechazó dicha solicitud por no haber remitido el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. Al respecto, indica que la amparada acompañó el referido documento al momento de efectuar la solicitud original, y que cuando le fue requerido nuevamente se le otorgó un plazo de diez días para su presentación, término que resulta insuficiente dada su nacionalidad venezolana. Agrega que la orden de abandono resulta desproporcionada, toda vez que la amparada es estudiante de la carrera de Administración de Empresas, debidamente matriculada para el período 2026 en el Instituto AIEP, no registra antecedentes penales y depende económicamente de su padre, Freddy Alexander Adarmes Segovia. Sostiene que la libertad ambulatoria se ve afectada cuando una persona es coaccionada a actuar contra su voluntad, perturbando su autodeterminación y su libertad de circulación. Invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que garantiza a toda persona amenazada ilegalmente en su derecho a la libertad personal la posibilidad de deducir la acción constitucional de amparo, así como el artículo 19, N° 7 de la Carta Fundamental, que asegura el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, disponiendo que nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Reconoce que la Ley N° 21.325 faculta a la autoridad para dictar órdenes de expulsión conforme a su artículo 132, pero sostiene que dicha potestad no puede ejercerse fuera de los marcos normativos, pues ello importaría una vulneración del ordenamiento jurídico nacional. Añade que el derecho a la libertad ambulatoria comprende tanto una dimensión interna, que habilita al sujeto para trasladarse y permanecer dentro del territorio de la República, como una dimensión externa, que lo habilita para entrar y salir del país. En consecuencia, manifiesta que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones al disponer el abandono del territorio nacional respecto de la amparada resulta ilegal y arbitraria, amenazando su derecho a la libertad personal en su dimensión ambulatoria. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100317292, de 15 de diciembre de 2025, y se ordene a la recurrida otorgar la residencia definitiva a la amparada, o bien se adopten las medidas que el tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su libertad personal y seguridad individual, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solic
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N° N"2500100317292, de 15 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, constituye un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal del recurrente. Los fundamentos de hecho y de derecho de la resolución en cuestión son los siguientes: “Que, la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud
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Antofagasta, a dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Nathalia Juseth Adarmes Chacón, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100317292, de 15 de diciembre de 2025, mediante la cual rechaza la
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