PIERRE GUERLINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, quienes deduce acción de amparo constitucional en favor de Guerline Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24429031, de 10 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refieren que la amparada ingresó a Chile en el año 2017 en calidad de turista, obteniendo posteriormente residencia temporaria. Luego, el 17 de diciembre de 2020, solicitó residencia definitiva, la cual fue rechazada mediante la resolución recurrida, fundándose la autoridad migratoria en que no se remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Alegan que el incumplimiento en el pago no obedeció a negligencia, sino a las dificultades que enfrenta la población haitiana para llevar sus procesos de residencia debido a diferencias educacionales y de idioma, agregando que la amparada no recibió la resolución que ordenaba su abandono y que intentó en dos oportunidades ingresar nuevas solicitudes de residencia, las cuales no fueron acogidas a trámite precisamente por existir una orden de abandono vigente. Destacan que, durante los más de ocho años de permanencia en territorio nacional, la amparada ha sido una migrante intachable, sin antecedentes penales, con arraigo laboral y familiar evidente, encontrándose casada con una persona que cuenta con residencia temporal y siendo madre de un hijo de nacionalidad chilena. Asimismo, mantiene un trabajo estable con la empresa Agroservicios La Constancia SPA, contribuyendo activamente al país. Sostienen que la orden de abandono afecta gravemente la libertad personal de la amparada, impidiéndole presen
Fundamentos
motivos invocados, se dictó la resolución impugnada, fundado en que no remitió la sanción por residencia irregular contemplada en los artículos 107 o 119 de la Ley N°21.325, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia temporal. Posteriormente, el 19 de agosto de 2025, la amparada solicitó nuevamente residencia definitiva mediante ID N°74040188, la cual no fue acogida a trámite conforme al artículo 50 inciso final del Decreto N°296, al mantener una orden de abandono firme y vigente sin haber dado cumplimiento a la misma. Respecto de los fundamentos jurídicos, argumenta que la resolución impugnada fue dictada conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, que establece como causal de rechazo el no cumplimiento de los requisitos de cada categoría migratoria, y que no pagó la multa por residencia irregular conforme a los artículos 37, 107 y 119 de la Ley N°21.325. Sostiene además que el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 otorga competencia al Servicio Nacional de Migraciones para resolver el rechazo de permisos de residencia, cumpliendo con el debido proceso y la ley. Asimismo, refiere la orden de abandono es una consecuencia imperativa del rechazo según el artículo 91 inciso 4° de la Ley de Migraciones, siendo de carácter voluntario para el extranjero a diferencia de una expulsión. Por último, destaca particularmente la procedencia del recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 60 de la Ley N°19.880, señalando que el comprobante de pago de la multa efectuado con posterioridad a la dictación de la resolución se encuadra perfectamente como la aparición de un documento esencial desconocido al momento de dictarse el acto, encontrándose la recurrente aún dentro del plazo de un año para interponerlo. Acompaña documentos a su informe. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24429031, de 10 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, fundado en que no acreditó el pago de la multa aplicada como sanción por residir en el país de manera irregular en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 7
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Guerline Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24429031, de 10 de septiembre de 2024, ordenando a la autoridad recurrida a reabrir el procedimiento administrativo, habilitar el link para el pago de la multa impuesta y otorgar un plazo de 60 días hábiles para que la amparada acompañe el comprobante de pago, transcurrido el cual deberá pronunciarse sobre su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por cuanto la amparada no acreditó el pago de la multa impuesta por residencia irregular dentro del plazo otorgado por la recurrida, por lo que no se advierte ninguna ilegalidad en la decisión del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-443-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, quienes deduce acción de amparo constitucional en favor de Guerline Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24429031, de 10 de septiembre de 20
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