HERNANDEZ MONSALVE VICENTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Osvaldo Llinás Quintero, quienes deducen acción de amparo constitucional en favor de Vicenta Hernández Monsalve, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100242450, de 10 de noviembre de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años, lo que estima ilegal y vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada reside en la comuna de Los Andes y es el pilar de apoyo emocional y de cuidado en su hogar compuesto por su hija, doña Yrene Coromoto Rojas Hernández, y su nieta menor de edad, Anny Alexandra Rojas Colmenares, quien cuenta con residencia temporal vigente. Asimismo, señala que la recurrente es paciente hipertensa crónica, cuya estabilidad depende del acceso a medicamentos que recibe en Chile y que en su país de origen estarían fuera de su alcance. Afirma que la resolución impugnada que no ponderó adecuadamente los vínculos familiares de la afectada con residentes en Chile ni su estado de salud, limitándose a aplicar una sanción automática por ingreso irregular, lo que vulneró el principio de unidad familiar (artículos 1° y 19 N°1 de la Constitución Política y artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), al pretender separar a la amparada de su hija y nieta, el artículo 129 de la Ley N°21.325 y la afectación al interés superior del niño, dado que la expulsión de la abuela impactaría directamente el bienestar de la menor que está bajo su cuidado. Pide, se deje sin efecto la Resolución Exenta número 2500100242450 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones permitir la regularización migratoria de la amparada por su arraigo familiar acreditado. Acompaña documentos a su recurso. A folio 2, se concedió la orden de no innov
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar, es la Resolución Exenta N°2500100242450, de 10 de noviembre de 2025, dictada por la recurrida, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años. Tercero: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 129 de la ley N°21.325, que establece: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” Cuarto: Que, conforme a lo informado y el mérito de los antecedentes, consta que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado, sin someterse al control migratorio regular. Posteriormente, se autodenunció ante la Policía de Investigaciones, lo que dio inicio al procedimiento sancionatorio que culminó con la dictación de la resolución impugnada, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Quinto: Que, en consecuencia, se advierte que la decisión de la autoridad migratoria se ajusta a derecho, toda vez que el procedimiento sancionatorio se tramitó en conformidad a las normas vigentes, otorgándose a la amparada la posibilidad de formular descargos, lo que no fue ejercido dentro del plazo legal. Además, la resolución impugnada fue debidamente notificada al afectado por la Policía de Investigaciones de Chile. Sexto: Que,
Fallo
en mérito de lo expuesto, no se observa en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100242450, de 10 de noviembre de 2025, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal del amparado que haga procedente la acción constitucional intentada, razón por la cual el recurso será rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Vicenta Hernández Monsalve en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-417-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Osvaldo Llinás Quintero, quienes deducen acción de amparo constitucional en favor de Vicenta Hernández Monsalve, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500
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