SIN INFORMACION

DE LIMA GAMERO ARTURO MIGUEL /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A.

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de protección en favor de Arturo Miguel De Lima Gamero, de nacionalidad venezolana y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales para técnico extranjero, notificado el 12 de enero de 2026, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el recurrente se encuentra afiliado a la recurrida y ha solicitado la devolución de sus fondos acumulados al amparo de la Ley N°18.156. Indica que, para tales efectos, acompañó su título profesional de Licenciado en Contaduría Pública debidamente apostillado, contratos de trabajo con empresas como Deloitte y Caja de Compensación Los Andes que incluyen las cláusulas de exención previsional, y la constancia de afiliación al seguro social de su país de origen. Sostiene que la recurrida ha rechazado su petición de forma caprichosa y mediante respuestas genéricas, alegando falta de documentos o errores formales sin detallar las deficiencias específicas. Aduce que esta conducta constituye una retención injustificada de sus ahorros, lo que configura una privación de su derecho de propiedad y un trato discriminatorio en relación con otros solicitantes en igual situación. Concluye solicitando que se ordene reconocer la documentación suministrada y se proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho. A folio 8, evacúa informe Natalia Celeste Arena Muñoz, Jefa del Departamento de Derecho de Seguridad Social, en representación de la Superintendencia de Pensiones. Señala que no registra reclamos administrativos previos por parte del actor. Indica que la Ley N°18.156 establece un régimen de excepción que debe interpretarse restrictivamente, exigiendo requisitos copulativos para la devolución d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales para técnicos extranjeros solicitando que se ordene realizar un nuevo pronunciamiento reconociendo la validez de la documentación presentada. Tercero: Que, la recurrida AFP Planvital y la Superintendencia de Pensiones sostienen que el acto no es arbitrario, pues el recurrente no acreditó los requisitos de la Ley N°18.156. Argumentan que la documentación es insuficiente al carecer el certificado de afiliación extranjera de apostilla o legalización, exigencia legal e instruida por el ente regulador. Afirman que la exención es restrictiva y que los documentos electrónicos o declaraciones juradas no suplen las formalidades probatorias. Concluyen que no hay vulneración de derechos, ya que los fondos permanecen en la cuenta individual del afiliado para su protección previsional futura, siendo el rechazo un acto trámite subsanable si se cumple la normativa vigente. Cuarto: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, conviene tener presente que la Seguridad Social, en palabras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y a los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. Quinto: Que, en este contexto, Chile cuenta con un sistema que tiene por finalidad proteger a los ciudadanos frente a diferentes contingencias, como la salud, la vejez, el desempleo y los accidentes laborales, el que funciona a través de una estructura mixta, que incluye tanto entidades públicas como privadas, y que se financia principalmente mediante las cotizaciones previsionales de los trabajadores y empleadores, además de aportes del Estado. Sexto: Que, por otra parte, es útil señalar que el sistema de seguridad social resulta aplicable a todos los trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad. Sin perjuicio de lo anterior y tratándose de ciertos trabajadores extranjeros -personal técnico- existe una normativa especial que establece una exención a la obligación de efectuar imposiciones en los organismos chilenos bajo determinadas condiciones. En efecto, la Ley N°18.156 permite al personal técnico extranjero y a las empresas que los contraten, marginarse del cumplimiento de las leyes de previsión y por lo tanto, no están obligados a realizar imposiciones en los organismos de seguridad social chilenos, en la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Arturo Miguel De Lima Gamero en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-508-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de protección en favor de Arturo Miguel De Lima Gamero, de nacionalidad venezolana y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fond

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