JUZGADO DE FAMILIA PUNTA ARENAS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que al momento de fijar la pensión de alimentos, sea definitiva o provisoria, se deben considerar las necesidades del alimentario y las facultades del deudor y sus circunstancias domesticas; que en esta etapa procesal no existen antecedentes que permitan determinar con certeza los ingresos de la alimentante, se estima más condigno con el mérito del proceso reducir la suma fijada por concepto de alimentos provisorios.

Fundamentos

Fundamentos por los cuales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3 inciso primero, 4 inciso sexto de la Ley N°14.908 y 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia,...

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que al momento de fijar la pensión de alimentos, sea definitiva o provisoria, se deben considerar las necesidades del alimentario y las facultades del deudor y sus circunstancias domesticas; que en esta etapa procesal no existen antecedentes que permitan determinar con certeza los ingre

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