SIN INFORMACION

SAINVIL WILKENSON/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Wilkenson Sainvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25216292, de 14 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional de 5 años, la que estima ilegal y vulneratoria de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado solicitó Permanencia Definitiva en Chile, contando con visa temporaria vigente al momento de presentar su solicitud de regularización. No obstante, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución impugnada, rechazando su solicitud y ordenando el abandono del país, fundamentando su decisión en la falta de presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Sostiene que dicho documento se encontraba en tramitación debido a la grave crisis sociopolítica y humanitaria que atraviesa Haití, circunstancia ajena al control del amparado, encontrándose actualmente dicho certificado en poder del recurrente y acompañándose al presente recurso. Argumenta que el acto administrativo es ilegal y constituye una medida desproporcionada y arbitraria, toda vez que se dictó sin garantizar el debido proceso al amparado, quien acompañó la documentación requerida salvo el certificado de antecedentes penales cuya obtención se vio impedida por causas de fuerza mayor ajenas a su control, vulnerando así su derecho a la libertad ambulatoria y exponiéndolo a una eventual expulsión del territorio nacional. Pide, se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión y continuar con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva del ampar

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25216292, de 14 de abril de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional de 5 años, fundado en que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene que el rechazo se ajusta plenamente a la normativa vigente, invocando el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, el artículo 8 y 11 letra b) del Decreto 177, que exigen el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado, requisito que el amparado no cumplió, lo que habilitó el rechazo. Cuarto: Que, de los antecedentes reunidos consta que el amparado permanece en el territorio nacional desde al menos octubre de 2019, cuando obtuvo su residencia temporaria anterior, tiene cotizaciones previsionales desde enero de 2024 y no tiene antecedentes penales en su país de origen, lo que da cuenta de su permanencia prolongada, arraigo personal y laboral en Chile. Asimismo, se tendrá presente que, el amparado manifestó no haber podido obtener el documento dentro de plazo por razones ajenas a su voluntad, no obstante, a folio 1 acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y apostillado, por lo que, habiendo desaparecido el motivo del rechazo invocado por el servicio, se acogerá el recurso como se dirá en lo resolutivo del fallo. Quinto: Que, en razón de lo expuesto, la consecuencia derivada de la omisión de acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen aparece desproporcionada, lo que torna en ilegal la decisión adoptada y amenaza la libertad personal del amparado, considerando que de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, teniendo presente además que el inciso 5° del artículo 91 de la Ley N°21.325, establece que la medida de abandono del país puede ser sustituida por la autorización de residencia o permanencia, de vigencia restringida, según se determine en cada caso, razones por las cuales el presente recurso de amparo se acogerá, como se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Wilkenson Sainvil en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25216292, de 14 de abril de 2025 y la orden de abandono contenida en ella, ordenando a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y proceder a una nueva revisión documental, debiendo ponderar el certificado de antecedentes penales del país de origen acompañado por el actor a folio 1 y, luego, resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por cuanto el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen en el plazo otorgado por la recurrida, por lo que no se advierte ninguna ilegalidad en la decisión del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-398-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Wilkenson Sainvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25216292, de 14 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia defini

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