SIN INFORMACION

ARAGON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de Angie Daniela Aragón Mina, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100308985, de 10 de diciembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada, ordena el abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días y le aplica una prohibición de ingreso al país por el término de 5 años. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que no pondera el arraigo laboral y social de la amparada en Chile ni la imposibilidad técnica, ajena a su voluntad, de completar los pagos exigidos a través del portal del Servicio, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, en particular la libertad ambulatoria, garantía que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas en su artículo 19, N°7, letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al recurrido habilitar una vía idónea para que la amparada regularice su situación migratoria. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que la amparada ingresó al país y obtuvo la condición de residente temporario, y que, al vencer dicha visa, presentó una solicitud de permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. No obstante, mediante la resolución recurrida, el Servicio rechaza dicha solicitud por no acompañar certificado de antecedentes de su país de origen apostillado o legalizado, no acreditar el pago de los derechos respectivos y no acreditar el pago de la sanción pecuniaria por residencia vencida. Agrega que la amparada cuenta con un contrato de trabajo indefinido vigente con la Sociedad Productora de Carnes S.A., desde el 26 de septiembre de 2025, con cotizaciones previsionales pagadas hasta octubre de 2025, lo que demuestra su arraigo laboral y su intención de residir legalmente en el país. Invoca el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, así como el artículo 21 del mismo texto constitucional, que establece la acción de amparo como vía idónea para restablecer el imperio del derecho frente a cualquier privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cita, además, jurisprudencia de la Corte Suprema, relativa a las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación que deben cumplir las resoluciones que ordenan el abandono del país. Sostiene que la resolución impugnada vulnera la libertad ambulatoria de la amparada al imponer una sanción desproporcionada que no considera su arraigo en Chile, no le otorga un plazo razonable ni le ofrece vías alternativas para subsanar los requisitos formales incumplidos, siendo que la imposibilidad de realizar los pagos obedece a fallas técnicas del propio portal del Servicio Nacional de Migraciones, circunstancia que no resulta imputable a la amparada. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100308985, de 10 de diciembre de 2025, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones habilitar una vía idónea y funcional para que la amparada realice el pago de la sanción pecuniaria aplicada, se efectúe una nueva revisión documental y se resuelva conforme a derecho su solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que el 16 de diciembre de 2025 se interpuso ante esta Corte de Apelaciones una acción constitucional de amparo, bajo el rol N° 989-2025, en favor de la amparada, Angie Daniela Aragón Mina, y en contra del mismo Servicio, impugnándose idéntica resolución exenta N° 2500100308985, con fundamento en las mismas alegaciones de hecho y de derecho que las de la presente causa. Agrega que dicha acción fue acogida por sentencia de 6 de enero de 2026, dejándose sin efecto la resolución impugnada y ordenándose al Servicio reanudar la tr

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO:  Que el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N° 2500100308985, de 10 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso su abandono del territorio nacional, constituye un acto ilegal o arbitrario que afecte su libertad personal o seguridad individual, en los términos previstos en el artículo 21 de la Carta Fundamental. OCTAVO: Que, de acuerdo con lo informado por el servicio Nacional de Migraciones, el 6 de enero de 2026, en la causa rol 989-2025 (Amparo), de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, se acogió un recurso de amparo interpuesto en contra de la Resolución Exent

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de Angie Daniela Aragón Mina, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100308985, de 10 de diciembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia de

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