GAMBOA ASTORGA ALEX FELIPE/CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE LOS ANDES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Lina Astorga Baeza deduce acción de amparo en favor de Axel Felipe Gamboa Astorga, de nacionalidad chilena y en contra de Gendarmería de Chile por el acto que considera ilegal consistente en la amenaza a la integridad física y la vida del amparado por parte de un tercero recluido en otro recinto penal, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, lugar donde ha recibido amenazas de muerte por parte de un interno que reside actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado decidió aislarse voluntariamente de la población penal el 28 de enero de 2026 ante el fundado temor por su vida. Indica la recurrente, quien es madre del amparado, que ha recibido llamadas telefónicas extorsivas en las que se le exige dinero bajo la amenaza de dañar a su hijo si no accede a los pagos. Sostiene que la situación es altamente riesgosa para el grupo familiar, el cual incluye hijos menores de edad y que la permanencia del amparado en dicho recinto constituye una amenaza directa a su seguridad individual. Concluye solicitando que se adopten medidas de seguridad inmediatas, específicamente que se autorice su traslado a una unidad penal en un módulo donde pueda permanecer tranquilo y resguardado. A folio 4, evacúa informe Emilio Gallardo Osses, Teniente Primero de Gendarmería y Alcaide (S) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Refiere que, tras la interposición del recurso, se tomó declaración al amparado, quien confirmó estar siendo amenazado por un interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso que mantendría contactos en diversas unidades penales de la región. Indica que el amparado solicitó su aislamiento voluntario el 28 de enero de 2026, siendo derivado al dormitorio N°01 de aislados para resguardar su integridad f
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se solicita que se adopten medidas de seguridad efectivas para resguardar la integridad física y psíquica del amparado, quien se encuentra expuesto a amenazas de muerte y extorsiones dirigidas tanto en su contra como contra su grupo familiar, recibidas mientras permanecía recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Según se expone, las amenazas provienen de un interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso que mantendría contactos en diversas unidades penales de la región. Tercero: Que, el recurrido informa que, tras validar la veracidad del riesgo y la voluntad de aislamiento del interno, se dispuso administrativamente su traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso mediante resolución de fecha 5 de febrero de 2026. Agrega que el amparado ingresó a dicha unidad el 7 de febrero de 2026, encontrándose actualmente en aislamiento preventivo para garantizar su seguridad individual. Cuarto: Que, es menester tener presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, resultan privativas de la autoridad penitenciaria las facultades de segmentación penal, así como la determinación del recinto en el cual los internos deben cumplir las penas corporales que le han sido impuestas. Quinto: Que, si bien es efectivo que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, constituye una facultad privativa de la autoridad penitenciaria determinar el recinto en el cual los internos deben cumplir las penas corporales que les han sido impuestas, así como adoptar las medidas de segmentación penal que estimen procedentes, dicha atribución debe ejercerse velando por la protección de los derechos fundamentales de los internos. Sexto: Que, resulta relevante tener presente lo prescrito en el artículo 6 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que establece categóricamente que "ningún interno será sometido a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas del presente Reglamento", agregando que "la Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Axel Felipe Gamboa Astorga en contra de Gendarmería de Chile, en consecuencia, la autoridad penitenciaria deberá adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para resguardar la vida e integridad física del amparado, manteniéndolo en un módulo de seguridad y evaluar inmediatamente la factibilidad técnica de su traslado a un recinto penitenciario de la región distinto al Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde su seguridad personal no se encuentre en riesgo. Se previene que la Ministra Interina señora Cohen, fue del parecer de ordenar el retorno del amparado hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-393-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Lina Astorga Baeza deduce acción de amparo en favor de Axel Felipe Gamboa Astorga, de nacionalidad chilena y en contra de Gendarmería de Chile por el acto que considera ilegal consistente en la amenaza a la integridad física y la vida del amparado por parte de un tercero recluido en otro recinto penal, lo
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