TORRES RODRIGUEZ HONDRI DE JESUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo constitucional en favor de Hondri de Jesús Torres Rodríguez, de nacionalidad dominicana, e interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación del Decreto Exento N°5326 de fecha 30 de diciembre de 2021, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó su expulsión del territorio nacional, lo que estima ilegal y vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó a Chile como turista, obteniendo posteriormente residencia temporal y solicitando residencia definitiva al vencer su visa. El 21 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones no acogió a trámite dicha solicitud, informándole de una orden de expulsión vigente. Al interponer acción de protección rol 96-2026 ante esta Ilustrísima Corte, tomó conocimiento del Decreto Exento N°5326 de 30 de diciembre de 2021, fundado en su condena de 6 de abril de 2021 por homicidio simple a 6 años de presidio mayor en grado mínimo. Destacan que el amparado cumplió íntegramente su condena y actualmente no registra antecedentes penales, circunstancia no valorada por la autoridad migratoria al dictar la expulsión. Sostienen que la orden de expulsión resulta ilegal y arbitraria al basarse exclusivamente en hechos por los cuales el amparado ya fue sancionado penalmente y cumplió su condena, configurándose una doble sanción prohibida por el ordenamiento jurídico. Alegan que la autoridad migratoria no valoró su situación actual ni aplicó las consideraciones del artículo 129 de la Ley 21.325, omitiendo ponderar sus más de 7 años de residencia regular, contrato de trabajo vigente, ausencia de antecedentes penales actuales, y vínculos familiares en Chile, particularmente con su madre, titular de residencia definit
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que el Decreto de expulsión fue dictado conforme al Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, vigentes al momento de su dictación, cumpliéndose todas las exigencias legales. Precisa que fue dictado por autoridad competente, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, conforme al artículo 84 inciso 1° del D.L. N°1094, y que la autoridad evaluó no solo la condena sino el tipo penal, los bienes jurídicos afectados y los antecedentes relevantes del caso. Argumenta que la conducta condenada afectó gravemente la seguridad pública y la protección de la vida, generando consecuencias sociales de tal magnitud que la expulsión resulta proporcional a la actividad delictual desplegada. A folio 10, evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado registra una entrada al país el 10 de noviembre de 2018 en paso A Merino B procedente de República Dominicana, sin que conste salida del territorio. En el sistema Residente Extranjeros registra como último registro migratorio una Residencia Temporal en Resolución Exenta N°70 de 11 de enero de 2019, otorgada por la Gobernación de Chiloé, válida por un año hasta el 21 de enero de 2020. El sistema BRAIN registra: Informe Policial N°731 de 1 de noviembre de 2019 de la Brigada de Homicidios Puerto Montt por Orden de Detención verbal por delito de Homicidio Simple; e Informe Policial N°428 de 11 de septiembre de 2020 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Puerto Montt por aplicación de los artículos 17 y 71 del Decreto Ley 1094. El sistema de Gestión Policial consigna: sujeto control POLINT por delito de homicidio de 14 de septiembre de 2020; y Expulsión Administrativa del Territorio Nacional por delito de Homicidio Simple, Resolución Exenta N°5326 de 27 de junio de 2024 emanada del Ministerio del Interior. Finalmente, señala que las competencias para aceptar o rechazar algún tipo de residencia e incluso emanar órdenes de expulsión corresponden al Servicio Nacional de Migraciones bajo la Ley N°21.325 y no a la Policía de Investigaciones de Chile. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar, es Decreto Exento N°5326, de 30 de diciembre de 2021, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, por registrar una condena penal por homicidio simple, que vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública y la protección a la vida, generando graves consecuencias sociales que a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor Hondri de Jesús Torres Rodríguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-390-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo constitucional en favor de Hondri de Jesús Torres Rodríguez, de nacionalidad dominicana, e interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por
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