SIN INFORMACION

MERTY ANGELO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Angelo Merty, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100273440, de 21 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Lo anterior, estima, vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado solicitó residencia definitiva el 20 de julio de 2022 buscando mejores oportunidades de vida. Señala que, mediante el acto impugnado, el recurrido rechazó dicha solicitud argumentando la presentación de un certificado de antecedentes penales de la embajada de Haití adulterado. Indica que el actor obtuvo dicho documento a través de un tramitador que se identificó como funcionario diplomático, actuando el amparado de buena fe y acompaña un nuevo certificado sosteniendo que éste es original tramitado directamente ante la Embajada, debidamente legalizado. Arguye que el amparado posee un fuerte arraigo en Chile, materializado en una relación laboral indefinida con la empresa Coexpan Chile SpA y, especialmente, por el nacimiento de su hija de nacionalidad chilena. Refiere que la decisión del recurrido es desproporcionada, pues lo deja en la indefensión y lo obliga a retornar a un país en crisis política y social, desconociendo el interés superior del niño y su estabilidad familiar. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100273440 y se ordene al recurrido continuar con el procedimiento de regularización migratoria. A folio 8, evacúa informe la abogada Paulina González Olea, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el amparado ingresó su solicitud de residencia definitiva el 2 de mayo de 2024. Expone que, tras el análisis de rigor, se verificó que el certificado de anteced

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100273440 de 21 de noviembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que el rechazo de la residencia definitiva y la orden de abandono son actos arbitrarios que vulneran el arraigo familiar y laboral del amparado. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se regularice su situación migratoria. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución fue dictada conforme a la Ley N°21.325 tras detectarse que el amparado presentó un certificado de antecedentes penales adulterado. Sostiene que se cumplió con el debido proceso al notificarle previamente la causal de rechazo, no habiéndose desvirtuado el hecho, y que la orden de abandono es una consecuencia legal obligatoria del rechazo de la solicitud. Cuarto: Que, el artículo 11, inciso segundo, de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, exige que los hechos y fundamentos de derecho se expresen siempre en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares. Asimismo, el artículo 88 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, requiere que el rechazo de una solicitud de residencia se disponga por "resolución fundada". Quinto: Que, en la especie, la sola objeción de autenticidad por parte del Servicio, sin que se acrediten acciones para denunciar la eventual falsedad o se sustente en peritajes u otros antecedentes objetivos, resulta insuficiente para fundar una medida tan gravosa como el rechazo de una residencia y la consecuente orden de abandono. La facultad de declarar la falsedad de un instrumento es propia de los tribunales de justicia y no de la autoridad administrativa, razón por la cual los cuestionamientos del Servicio de Migraciones han de ser encausados por la vía de exigir a la amparada documentos que cumplan con el estándar de la normativa migratoria. Sexto: Que, cabe tener presente que el amparado acompañó ante esta Corte copia autorizada del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido al español, el cual fue legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores el 23 de octubre de 2025, documentación que eventualmente podría servirle para subsanar su solicitud de residencia y que evidencia la intención de regularizar su situación migratoria conforme a las exigencias normativas vigentes. Séptimo: Que, adicionalmente, atendido al mérito de los an

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Angelo Merty en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100273440, de 21 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad administrativa reabrir el procedimiento migratorio y otorgar al amparado un plazo no inferior a ciento ochenta días para acompañar el certificado de antecedentes en original, legalizado y/o apostillado, y cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-416-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Angelo Merty, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100273440, de 21 de noviembre de 2025, que rechazó su solici

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