OIGNAC GARDY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho , deduce acción de amparo en favor de Gardy Oignac, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24579077 de 17 de diciembre del 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile con el fin de asentarse, logrando obtener empleo rápidamente y manteniendo una conducta intachable con excelentes antecedentes penales. Señala que el actor solicitó su residencia definitiva ID N°47319687, proceso que culminó con el rechazo fundado en que no remitió copia del pago de la multa por residir con permiso vencido, según lo exige el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Sostiene que dicha resolución es injusta y arbitraria, puesto que, al ser notificado del previo rechazo en abril de 2024, el amparado intentó de buena fe pagar la multa a través del sitio web del recurrido, pero la plataforma no se encontraba en funcionamiento, impidiendo el cumplimiento del trámite por un error del sistema y no por voluntad de evadir el pago. Indica que la orden de abandono resulta desproporcionada, vulnerando el principio de reunificación familiar y el debido proceso. Argumenta que el recurrido omitió aplicar sanciones menos gravosas contempladas en el artículo 91 inciso quinto de la ley migratoria, como un permiso de residencia temporal sustitutivo, trato que sí ha otorgado a otros extranjeros en situaciones similares. Aduce que el acto impugnado constituye una perturbación ilegal a la libertad ambulatoria y la seguridad individual del afectado. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24579077, se reabra la solicitud de residencia definitiva y se otorgue un plazo de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24579077 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país de Gardy Oignac. El recurrente estima el acto ilegal pues alega que fallas en la plataforma digital del recurrido impidieron el pago de la multa requerida para regularizar su situación migratoria. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicha resolución, se reabra el proceso administrativo y se habilite un nuevo plazo para el pago. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado postuló en situación irregular y no subsanó el pago de la multa a pesar de recibir dos notificaciones formales en 2023 y 2024 de forma previa ala rechazo de su solicitud. Sostiene que la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa del rechazo de residencia según el artículo 91 de la Ley N°21.325 y que el actor no agotó los recursos administrativos previos, por lo que el acto se encuentra firme y ajustado a derecho. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que el amparado alega haber intentado de buena fe realizar el pago de la multa a través del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que la plataforma digital no se encontraba en funcionamiento, circunstancia que le impidió cumplir con el requisito por causas ajenas a su voluntad y no por una intención deliberada de evadir el pago. Esta situación no fue desvirtuada por el recurrido en su informe, quien se limitó a sostener que el sistema está disponible las 24 horas, sin abordar las fallas técnicas específicamente alegadas por el amparado. Quinto: Que, en consecuencia, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva basado exclusivamente en la falta de pago de una multa que el amparado no pudo materializar por problemas técnicos del sistema del propio recurrido, constituye una actuación desproporcionada e ilegal, pues transgrede el principio pro homine expresamente consagrado en el artículo 12 de la Ley N°21.325 que obliga a la autoridad migratoria a interpretar los derechos del amparado según la norma más amplia o extensiva. Sexto: Que, el rechazo de la residencia definitiva y la consecuente orden de abandono impuesta al amparado constituyen una amenaza a su libertad personal, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono dentro del plazo señalado, la autoridad migratoria se encuentra facultada para disponer su expuls
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Gardy Oignac en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24579077, de 17 de diciembre de 2024, en consecuencia, la autoridad migratoria deberá reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a noventa días hábiles para pagar la multa correspondiente, habilitando la plataforma electrónica al efecto y cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-407-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho , deduce acción de amparo en favor de Gardy Oignac, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24579077 de 17 de diciembre del 2024, que rechazó s
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