BELTRAN LONDIZA JHON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo constitucional en favor de Jhon Freddy Beltran Londiza, de nacionalidad colombiana, e interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°207 de 23 de mayo de 2024, que decretó su expulsión del territorio nacional y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años, lo que estima ilegal y vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado emigró de Colombia debido a la crisis social y económica que atraviesa dicho país, ingresando a Chile por paso no habilitado ante la imposibilidad de hacerlo regularmente. Destacan que, una vez en territorio nacional, realizó voluntariamente la declaración de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones con la finalidad de regularizar su situación migratoria. Agregan que cuenta con oferta laboral y no registra antecedentes penales, demostrando que no constituirá carga para el Estado y evidenciando una conducta intachable. Sostienen que la resolución impugnada carece de fundamentación adecuada conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, no pondera debidamente las circunstancias personales del amparado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley N°21.325, y desconoce su intención de regularizar su situación migratoria. Por último, afirma que la orden de expulsión y prohibición de ingreso afecta gravemente su derecho a la libertad personal al impedirle establecer su residencia en Chile, donde ha demostrado arraigo laboral e intención de regularizar su situación migratoria. Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida, restableciéndose el imperio del derecho. Acompaña documentos a su recurso. A folio 2, se concedió la orden de no innovar solicitada. A folio 6, evacuó informe el
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar, es la Resolución Exenta N°207, de 23 de mayo de 2024, dictada por la recurrida, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años. Tercero: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 129 de la ley N°21.325, que establece: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” Cuarto: Que, conforme a lo informado y el mérito de los antecedentes, consta que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado, sin someterse al control migratorio regular. Posteriormente, se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile, lo que dio inicio al procedimiento sancionatorio que culminó con la dictación de la resolución impugnada, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Quinto: Que, en consecuencia, se advierte que la decisión de la autoridad migratoria se ajusta a derecho, toda vez que el procedimiento sancionatorio se tramitó en conformidad a las normas vigentes, otorgándose al amparado la posibilidad de formular descargos, lo que no fue ejercido dentro del plazo legal. Además, la resolución impugnada fue debidamente notificada al afectado por la Policía de Investigaciones de Chile. Sexto: Que,
Fallo
en mérito de lo expuesto, no se observa en la dictación de la Resolución Exenta N°207 de 23 de mayo de 2024, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal del amparado que haga procedente la acción constitucional intentada, razón por la cual el recurso será rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor Jhon Freddy Beltran Londiza en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-386-2026.
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo constitucional en favor de Jhon Freddy Beltran Londiza, de nacionalidad colombiana, e interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la d
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