BRIANT C/ VALENTINA MONSERRAT PENALOZA MISSIACOS
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado sustancialmente las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra de la imputada Valentina Monserrat Peñaloza Missiacos en el peligro para la seguridad de la sociedad y para concluir que ella sólo puede ser resguardada eficientemente mediante su prisión preventiva. En efecto, el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa son suficientes para justificar, por ahora, la concurrencia de todos los elementos del delito por el cual fue formalizada y la participación que en el correspondió a la encausada, presupuestos que por lo demás no se encuentran controvertidos. El mero transcurso del tiempo en que ha permanecido privada de libertad la aludida imputada -desde el 6 de agosto de 2025-, su condición de mujer y, el hecho de no tener antecedentes penales previos, no constituyen antecedentes nuevos, que no hayan sido ponderados previamente por el órgano jurisdiccional, y que sean relevantes para efectos de hacer variar lo decidido, teniendo en consideración: la naturaleza del delito que se investiga; la envergadura de la lesividad de este ilícito y de las sustancias ilícitas incautadas; la gravedad de la pena y forma de cumplimiento que arriesga; y muy especialmente, lo poco verosímil que aparece su declaración contrastada con una razonamiento elemental de cómo suceden normalmente las cosas, dado que no explica cuantos días permaneció en España; en que lugar se quedó allá; y cómo lograron su confianza las personas para las que trabajaba haciendo este viaje en que su labor era traer supuestamente droga a Chile, entre otras múltiples interrogantes que quedan sin respuesta lógica. Las conclusiones del informe social acompañado por la Defensa aparecen insuficientes para contrarrestar lo concluido precedentemente. Así
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 13 de febrero pasado, dictada en los autos RIT N° 3000-2025, por el 1° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la medida cautelar actualmente dispuesta respecto de la imputada Valentina Montserrat Peñaloza Missiacos por las de arresto domiciliario parcial y arraigo nacional y que fijó, además, a estos efectos una caución de $3.000.000, entendiendo que mutó el motivo de las cautelares por el peligro de fuga; y en su lugar se declara que se mantiene su prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Devuélvase la competencia. Rol N° 830-2026.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-830-2026 Ruc: 2501095250-9 Rit : O-3000-2025 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Lidia Poza Matus, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y señora Paula Rodríguez Fondón Relator: Hernando Falcón Digitador (s): Dante Rodriguez Fiscal: Cri
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