JIMENEZ GIMENEZ HENRY GABRIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de Henry Gabriel Jiménez Giménez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100204540 de 20 de octubre de 2025, la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó al país como turista, cambió su condición a residente temporal y solicitó la residencia definitiva el 25 de octubre de 2022, cumpliendo con la documentación requerida. Señala que, tras una notificación de "previo rechazo" por una supuesta causal del artículo 91 de la Ley N°21.325, el actor acreditó el pago de una sanción pecuniaria el 28 de abril de 2024 por $67.294.- Indica que, pese a haber cumplido con la normativa, la recurrida dictó la resolución impugnada bajo el argumento del no pago de la multa, motivo por el cual el amparado la pagó nuevamente el 3 de febrero de 2026 por un monto de $278.168.- Sostiene que, la medida de abandono es desproporcionada y arbitraria, pues el actor posee un arraigo social y familiar sólido en Chile, manteniendo vínculos con su hijo, esposa y padre, todos titulares de residencia definitiva. Alega que, el amparado cuenta con contrato de trabajo vigente e indefinido en una empresa reconocida, percibiendo ingresos suficientes para no ser carga del Estado. Argumenta que, la resolución recurrida amenaza su libertad personal al mantenerlo en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad que podría derivar en una orden de expulsión. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución exenta recurrida y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión documental para decidir conforme a derecho la solicitud
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100204540 de 20 de octubre de 2025, la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado por no haber acreditado debidamente el pago de la sanción por residencia irregular y ordena su abandono del territorio nacional. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicho acto y se proceda a una nueva revisión de su solicitud de residencia. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución es legal y está fundada en que el amparado no subsanó el pago de la multa específica por residencia vencida conforme con el artículo 107 de la Ley N°21.325, limitándose a pagar multas por otras infracciones. Sostiene que se otorgaron plazos mediante notificaciones de previo rechazo sin que se cumpliera la exigencia y que el arraigo alegado no subsana el incumplimiento de requisitos formales esenciales. Cuarto: Que, el amparado acompañó un comprobante de pago de multa por un total de $278.168.- de 3 de febrero de 2026 por infringir el artículo 119 de la Ley N°21.325 emitido por el Servicio Nacional de Migraciones el que no fue cuestionado en su informe y que evidencia el ánimo del actor de regularizar su situación migratoria. Quinto: Que, adicionalmente, atendido al mérito de los antecedentes acompañados, se desprende que el amparado tiene un arraigo laboral significativo en el país, dado que mantiene contrato de trabajo indefinido con Nova Austral S.A. desde el 24 de marzo de 2022 y cotizaciones previsionales acreditadas en el período desde noviembre de 2024, circunstancias que no fueron consideradas por la autoridad migratoria al dictar la resolución reclamada. De esta manera, el acto impugnado desconoce la vida consolidada que el amparado ha desarrollado en el país. Sexto: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia definitiva y la consecuente orden de abandono impuesta al amparado constituyen una amenaza a su libertad personal, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono dentro del plazo señalado, la autoridad migratoria se encuentra facultada para disponer su expulsión del país, conforme lo establece el artículo 127 numeral tercero de la Ley N°21.325. Las anteriores circunstancias y las infracciones normativas referidas en los motivos que preceden transforman la decisión cuestionada en ilegal, razón por la cual se acogerá este arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Henry Gabriel Jiménez Giménez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100204540, de 20 de octubre de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento considerando el comprobante de pago acompañado a folio N°1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-391-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de Henry Gabriel Jiménez Giménez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100204540 de 20 de octubre de 2025, la cual recha
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