SIN INFORMACION

SOTO REYES MELITON ERNESTO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Cristian Hidalgo Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Melitón Ernesto Soto Reyes, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1230-2025 de 8 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple actualmente una pena de 10 años y un día de presidio mayor en grado medio, por el delito de violación de menor de 14 años, en el Centro de Detención Preventiva de Limache. La condena se inició el 21 de junio de 2018 y tiene como fecha de término el 22 de junio de 2028, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 22 de febrero de 2025. A la fecha de la última actuación judicial relevante (13 de febrero de 2026), le restan 860 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional; sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, sin perjuicio de lo antes consignado, se debe tener en consideración que idéntico recurso ha sido interpuesto ante esta Corte en favor del amparado y en contra de la Resolución Ord. N°1230-2025, de 8 de octubre de 2025, tramitado bajo el Rol Amparo N°4464-2025, el que fue rechazado por sentencia de 2 de diciembre de 2025 y confirmado por la Excma. Corte Suprema el 16 de diciembre del mismo año, razón suficiente para rechazar la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Melitón Ernesto Soto Reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-465-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Cristian Hidalgo Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Melitón Ernesto Soto Reyes, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1230-2025 de 8 de octubre de 2025 que rechaza su postulaci

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