SIN INFORMACION

DAPHNEY CHRISTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Daphney Christin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25191384, de 2 de abril de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que se funda en la omisión de acompañar comprobante de pago de una multa por residencia vencida, sin otorgar posibilidad real de subsanar dicha circunstancia y pese a haber regularizado posteriormente su situación, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 del mismo texto, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Exponen que la amparada cambió oportunamente su condición migratoria a residente temporaria y que, al solicitar la residencia definitiva, le fue rechazada por no acompañar copia de la sanción por residir con permiso vencido, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Señalan que desconocía si el monto pagado correspondía al exigido, dado que el sistema deposita en el extranjero el cálculo de la multa, y que, apenas tomó conocimiento de la decisión, procedió a pagar la suma de $278.168 el 3 de diciembre de 2025, acompañando el respectivo comprobante. Indican que cumple con todos los requisitos legales, carece de antecedentes penales en Chile y en Haití, posee contrato de trabajo vigente y ha enterado sus cotizaciones previsionales. Alegan que la decisión impugnada carece de razonabilidad y proporcionalidad, pues existían medios menos gravosos que ordenar el abandono del país, especialmente

Fundamentos

considerando su arraigo laboral y social. Sostienen que la autoridad infringió el deber de otorgar un procedimiento racional y justo previsto en los artículos 3 y 7 de la Ley N°21.325 y el artículo 31 de la Ley N°19.880, al no permitir subsanar la omisión advertida. Argumentan que la orden de abandono constituye una amenaza y perturbación actual a su libertad ambulatoria, al imponerle la obligación de salir del territorio nacional pese a haber regularizado la situación que motivó el rechazo, configurándose así una privación ilegítima de su derecho a residir y permanecer en el país conforme a la Constitución.

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25191384 de 2 de abril de 2025, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones efectuar una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo íntegro de la acción, afirmando que la Resolución Exenta N°25191384, de 2 de abril de 2025, fue dictada conforme a derecho, por autoridad competente y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y el artículo 42 de su Reglamento. Sostiene que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva se fundó en el incumplimiento de requisitos legales y que la orden de abandono constituye una consecuencia imperativa prevista en el artículo 91 del citado cuerpo normativo. Expone que la amparada ingresó al país en julio de 2017 y obtuvo residencia temporaria hasta marzo de 2019, solicitando residencia definitiva el 24 de mayo de 2022 con su permiso vencido. Señala que, reabierta la tramitación tras un fallo previo, mediante Comunicación Electrónica Folio N°73870192, de 28 de febrero de 2025, se le requirió remitir antecedentes adicionales, entre ellos la resolución que acreditara el cálculo y pago de multa por residencia irregular conforme a los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325, otorgándosele un plazo de 60 días para subsanar. Indica que, poster

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Daphney Christin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25191384, de 2 de abril de 2025, median

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