SUBDIVISION EL CLARO MAITENCILLO Y OTROS CONTRA CENTRO DE EVENTOS "CAYO ARENA" Y OTROS
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Catalina Amenábar Valenzuela, abogada, en representación de la Subdivisión El Claro, Maitencillo, Renato Gerardo Núñez Pérez, Ana Paula Núñez Ibarra y Sonia Emperatriz Mena Cisternas, quien interpone acción de protección en contra del Centro de Eventos “Cayo Arena”, representada por María Ignacia Undurraga Buschmann, en contra de Felipe Soler Luco, María Ignacia Undurraga Buschmann, la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví y la Superintendencia de Medio Ambiente, en virtud de los actos y omisiones ilegales y arbitrarias que han efectuado -y que pretenden seguir efectuando- los recurridos, consistentes en la realización de eventos masivos sin cumplir la normativa aplicable y que afectan gravemente los derechos fundamentales de los recurrentes, así como de todos los vecinos que residen en la zona cercana al domicilio del Centro Cayo Arena, pues amenazan el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, N° 8 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el Centro Cayo Arena es un centro de eventos que se ha construido en un terreno de propiedad del señor Felipe Soler Luco y que es administrado por la Sra. Undurraga, el cual está construido sobre un sitio eriazo de la propiedad del Sr. Luco, el cual está ubicado en un área rodeada de condominios consolidados, nuevos proyectos residenciales y residencias particulares. Dicho centro comenzó a construirse en abril del año 2023 y quedó finalizado en noviembre de 2024. Agrega que todos los recurrentes son dueños o residentes de la zona ubicada en el Rungue, Puchuncaví, colindando con el Centro Cayo Arena. La Subdivisión El Claro Maitencillo es un condominio consolidado, que está ubicado a 500 metros del Centro Cayo Arena y en el cual conviven 60 casas y/o sitios. Refiere que el principal objetivo del Centro Cayo Arena es realizar eventos masivos musicales y de baile, tanto de día como de noche. Pero el gran problema es que sus instalacio
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de la presente acción constitucional se reclama del actuar que se califica de arbitrario e ilegal, emanado por los recurridos, constituido por la realización de eventos masivos sin cumplir la normativa aplicable y sin las condiciones de aislamiento acústico necesarias y la omisión de los órganos públicos recurridos en fiscalizar y controlar dichas emisiones conforme a la normativa vigente, pretendiendo el recurrente que se acoja la presente acción y se adopten medidas pertinentes, ya individualizadas. Tercero: Que, los recurridos, Felipe Andrés Soler Luco y María Ignacia Undurraga Buschmann, informan, en síntesis, que no se trata de “centro de eventos masivos” abierto al público, sino un recinto de uso privado, cuya lógica —cuando se arrienda— es la de celebraciones privadas y arriendo exclusivo, no la de discoteca, festival, ni espectáculos de concurrencia masiva. Señalan que no existen antecedentes que permitan acreditar el evento se haya efectuado en el inmueble con las características que se afirman; que haya existido infracción normativa específica; ni que exista un acto ilegal o arbitrario actual. Por su parte, la recurrida Ilustre Municipalidad de Puchuncaví informa que las facultades de fiscalización en materia de emisión de ruidos han sido conferidas por ley de manera exclusiva a la Superintendencia del Medio Ambiente conforme al Decreto 38 del año 2011, y que, no obstante ha ejercido sus facultades de fiscalización los días 18 y 19 de enero de 2025 junto a funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Puchuncaví cursando la infracción por ruidos molestos siendo remitida al Juzgado de Policía Local de dicha comuna. Agrega que Cayo de Arena Spa, contaba con permiso municipal para efectuar una actividad de verano, consistente en la exposición comercial denominada PEPSI en la localidad de El Rungue a realizar entre los días 17 y 19 de enero de 2025. A su turno, la recurrida Superintendencia del Medio Ambiente da cuenta que no es posible efectuar una medición de ruidos para determinar si el centro de eventos cumple con el límite de emisión, atendida la orden de no innovar dictada en autos. Hace presente además, la existencia de una denuncia por ruidos molestos, que no fue interpuesta por los recurrentes y en estricto cumplimiento al artículo 21 de su Ley Orgánica informó al denunciante el ingreso y registro de su denuncia en los sistemas internos del servicio, así como la incorporación de su contenido en el proceso de planificación de fiscalización, iniciándose la respectiva investigación a través de la Resolución Exenta N°40 de 25 de febr
Fallo
por tanto no es posible concluir que exista una omisión del deber de fiscalización de parte del municipio, toda vez que ante las denuncias, se desplegaron las acciones necesarias para controlar ruidos molestos y se tomaron las medidas que corresponden conforme a derecho. Por tanto, no se configura una omisión y menos una omisión ilegal y arbitraria, sino que todo lo contrario mi mandante ha desplegado las acciones correspondientes de conformidad a ley, ante los hechos denunciados. Agrega que los archivos de la Dirección de Obras Municipales, se constata que no existen Permisos de edificación o de urbanización vigentes asociados al predio. Consecuentemente, tampoco recepciones que autoricen su uso. Se encuentra una solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación en trámite, ingresado con el N° 241009616. Este anteproyecto, fue objetado por discrepancias con la Norma urbanística y se encuentra en proceso de revisión de las respuestas a las observaciones. Además, el expediente no se encuentra aprobado, por lo que un anteproyecto no faculta ningún tipo de construcción o actividad en el predio. Por lo anterior solicita el rechazo de la presente acción constitucional. Acompaña pago derechos por centro eventos e informe de fiscalización. A folio 83 evacúa informe don Claudio Cruz Tapia, abogado en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, indicando que personal fiscalizador concurrió al lugar donde se ubica el establecimiento
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Catalina Amenábar Valenzuela, abogada, en representación de la Subdivisión El Claro, Maitencillo, Renato Gerardo Núñez Pérez, Ana Paula Núñez Ibarra y Sonia Emperatriz Mena Cisternas, quien interpone acción de protección en contra del Centro de Eventos “Cayo Arena”, representada por María
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