JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SOTO CON CLÍNICA DE SALUD INTEGRAL S.A.

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece el abogado Sr. Jorge Canales Toro, por la demandada, en los autos rol O-282-2023, Ingreso Corte N°541-2025, caratulados "Soto y Otra con Clínica de salud integral y Otras “ quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada de 24 de junio de 2025 por la Jueza de Letras del Trabajo de Rancagua, doña María Loreto Reyes Gamboa que acogió la demanda por despido improcedente deducida por las trabajadores Tamara Alejandra Maturana Contreras Yasna Paola Ortega Monsalve y Eva Angelica Soto Araneda, solicitando se acoja el recurso, se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo declarando, en definitiva, que se encuentra justificado el despido y la causal de necesidad de la empresa y, se rechacen las pretensiones consignadas en la demanda, con costas. En la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de arribar a acuerdo, el que se concretó y, en virtud de lo cual, se procede a dictar la siguiente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la primera causal invocada por el recurrente es la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, en relación con el artículo 161 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que, refiere que en los considerandos trigésimo tercero , trigésimo cuarto, trigésimo sexto, trigésimo octavo trigésimo noveno la sentencia impugnada adolece de errores en la calificación jurídica de los hechos, al señalar que 1) la demandada no acompañó los antecedentes que justificaron los hechos descritos en la carta de despido y que implicaron el cierre definitivo de la Unidad de Maternidad y Neonatología de la Clínica demandada; 2) al estimar improcedente el despido, pese a que se acreditó el cierre de la unidad ; 3) al solicitar que se justifique las razones del cierre de la unidad , lo que excedería los requisitos de la causal establecida en el artículo 161 del código de trabajo, pues se trata de una decisión empresarial y no de los trabajadores ; 4) que no consideró el cierre la unidad de maternidad por antecedentes económicos o técnicos, tales como que dejó de prestar el servicio a la Comunidad , el Plan de eficiencia y consolidados tributarios y contables, la declaración de testigos que dieron cuenta de los factores técnicos, económicos y justificativos de la desvinculación, entre ellos, la baja en la tasa de natalidad como un hecho público y notorio, todos factores externos y 5)que el plan de eficiencia del 2023 acompañado , no fue impugnado. Señala que al incurrir en un error en la calificación jurídica , no tuvo por acreditada las causas invocadas en la carta de despido referidas a las condiciones de mercado, la baja sostenida en la tasa de natalidad como hecho público notorio, todos antecedentes de carácter técnico y objetivos; que no se trataría de una decisión arbitraria ni de la mera voluntad del empleador y que la sentencia exige requisitos que la ley no contempla , pues el despido es una facultad propia de la administración de una empresa. Señala que una correcta calificación jurídica significaría determinar que el despido de la actora se ajusta a derecho, que es justificado, que existen motivos técnicos externos a la mera voluntad de la empresa que justificaron el cierre del servicio y aspectos económicos informados en los medios de prueba aportados y no objetados . Finalmente señala que el tribunal a quo concluye que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos y que al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, pero no consideró que se acompañaron antecedentes económicos idóneos, tales como el que la demandada dejó de prestar el servicio de maternidad a la comunidad , cumpliéndose con el requisito que de objetividad antes exigido. Tercero: Qu

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo declarando, en definitiva, que se encuentra justificado el despido y la causal de necesidad de la empresa y, se rechacen las pretensiones consignadas en la demanda, con costas. En la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de arribar a acuerdo, el que se concretó y, en virtud de lo cual, se procede a dictar la siguiente sentencia. Considerando: Primero: Que, la primera causal invocada por el recurrente es la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, en relación con el artículo 161 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que, refiere que en los considerandos trigésimo tercero , trigésimo cuarto, trigésimo sexto, trigésimo octavo trigésimo noveno la sentencia impugnada adolece de errores en la calificación jurídica de los hechos, al señalar que 1) la demandada no acompañó los antecedentes que justificaron los hechos descritos en la carta de despido y que implicaron el cierre definitivo de la Unidad de Maternidad y Neonatología de la Clínica demandada; 2) al estimar improcedente el despido, pese a que se acreditó el cierre de la unidad ; 3) al solicitar que se justifique las razones del cierre de la unidad , lo que excedería los requisitos de la causal establecida en el artículo 161 del código de trabajo, pue

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Comparece el abogado Sr. Jorge Canales Toro, por la demandada, en los autos rol O-282-2023, Ingreso Corte N°541-2025, caratulados "Soto y Otra con Clínica de salud integral y Otras “ quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada de 24 de junio de 2025 por la Jueza de Letras del Trabajo de Rancagua, doña Ma

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica