SIN INFORMACION

DIAZ CASTIBLANCO ANGIE LISETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Angie Liseth Diaz Castiblanco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25326004 de fecha 10 de junio de 2025, que dispone su expulsión del territorio nacional , lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada ingresó a Chile el 10 de febrero de 2024 por paso no habilitado, motivada por la crisis social y económica en Venezuela. Señala que, tras su ingreso, realizó voluntariamente una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones para regularizar su situación, siendo posteriormente notificada del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. Refiere que la orden de expulsión es desproporcionada, ya que la actora cuenta con arraigo familiar en el país, pues vive con su hijo —quien posee residencia temporal—, su hermana y su sobrina, ambas residentes definitivas y no tiene antecedentes penales en su país de origen. Indica que es profesional en educación, específicamente profesora de matemáticas, y cuenta con una oferta laboral vigente como asistente administrativo en la empresa Logistica CRC SpA. Alega que el acto impugnado carece de una ponderación real de sus circunstancias personales, limitándose a una enumeración de documentos sin analizar el impacto en la unidad familiar ni su conducta intachable. Sostiene que la resolución vulnera el artículo 19 N°7 de la Constitución y estándares internacionales sobre protección a la mujer migrante, al no considerar su situación de vulnerabilidad. Finaliza solicitando que se acoja la acción de amparo y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 179865721 que dispone la expulsión de doña Angie Liseth Diaz Castiblanco. A folio 43, evac

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25326004 de fecha 10 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso su prohibición de ingreso al país, fundado en haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado. Tercero: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley N°21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa, la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. En tanto, el artículo 132 de la ley del ramo establece que el extranjero “previamente a la dictación de la medida deberá ser notificado personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación. Efectuada dicha notificación tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada.”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes que obran en el recurso, especialmente de aquellos acompañados por el Servicio recurrido, aparece que la amparada fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión el 3 de junio de 2025, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para evacuar descargos. Quinto: Que, la resolución que por esta vía se impugna data de 10 de junio de 2025, es decir, fue dictada con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado, lo que reviste de ilegalidad al acto impugnado por haber sido dictado con infracción a lo establecido en el artículo 132 de la Ley N°21.325, vulnerando el derecho a la amparada a ser oída en el procedimiento sancionatorio de expulsión, motivo suficiente para acoger el presente arbitrio en la forma en que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Sexto: Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio recurrido, será desestimada en razón del vicio de ilegalidad de que adolece el procedimiento administ

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Angie Liseth Diaz Castiblanco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25326004 de 10 de junio de 2025, debiendo la autoridad recurrida retrotraer el procedimiento al estado de notificar el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión a la amparada conforme a derecho y, transcurrido el plazo legal, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-433-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Angie Liseth Diaz Castiblanco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto que considera ilegal consistente

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