SIN INFORMACION

BÁEZ ARANCIBIA VALENTINA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Valentina Ignacia Báez Arancibia, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación tanto de la Resolución exenta N° R-01-S-107031-2025, de 01 de agosto de 2025 que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 20333949-6, 20489873-1, 20654491-0, 20840673-6, extendidas por un total de 66 días a contar del 25 de noviembre de 2024 emanado de la Isapre Nueva Masvida S.A., por reposo no justificado y, además, por cuanto la Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencias médicas N°19947670-K, 20196099-1, extendidas por un total de 42 días, bajo la misma causal. Expone que fue diagnosticada con trastorno de ansiedad generalizado, episodios depresivos graves, reacción al estrés grave y trastorno del sueño entre finales de 2024 y principios de 2025. Afirma que estos cuadros se originaron por acoso laboral en el Banco Santander durante 2023 y un posterior aumento excesivo de carga laboral en 2024 y que, debido a lo anterior, en mayo de 2024 le fue extendida la primera licencia médica psiquiátrica por 15 días. Agrega que, durante el periodo de enfermedad, enfrentó una serie de eventos traumáticos como la hospitalización grave de su hermano, un robo con violencia en la casa de su familia donde su padre sufrió un infarto, la infidelidad de su pareja de seis años lo que frustró la compra de un departamento y le costó una indemnización de 5 millones de pesos y el fallecimiento de su abuelo paterno. Añade que a todo el cúmulo de acontecimientos se sumó que, durante el mes de noviembre de 2024, le dejaron de pagar las licencias médicas. Indica el detalle de 11 licencias médicas de las cuales hizo reposo por indicación de su médico tratante. Añade que la Isapre Nueva Masvida, sólo realizó dos peritajes derivados de la emisión de licencias médicas, los cuales tuvieron lugar dentro de los primeros dos meses del reposo, a través de una profesional que mostró una actitud insensible y de

Fundamentos

fundamentos concordantes con el expediente administrativo y que el derecho a licencia médica no constituiría, en su concepto, un derecho preexistente e indubitado. Finalmente, alega que, tratándose en consecuencia de una materia integrante del Derecho a la Seguridad Social, no es admisible accionar de protección ni siquiera frente a una eventual amenaza o perturbación de la misma, por cuanto como ya se dijo, el artículo 20 de la Constitución Política no lo admite respecto de esa garantía constitucional, consagrada en el N° 18, del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita que, en subsidio de la alegación de lo principal y para el improbable evento que alguna de ellas no sea acogida, tener por evacuado el informe solicitado y rechazar el recurso de protección interpuesta por doña VALENTINA IGNACIA BAEZ ARANCIBIA, con costas. A folio 11 se prescindió del informe de la Subcomisión Viña del Mar-Quillota-Compin Región de Valparaíso. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto a la extemporaneidad del recurso: Primero: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad formulada por la Superintendencia de Seguridad Social, ésta será desestimada, desde que lo reclamado dice relación con el rechazo y, especialmente, con la falta de pago de los subsidios asociados a las licencias médicas cuestionadas, situación que produce efectos que se mantienen y renuevan en el tiempo mientras subsista la negativa al pago. En tal contexto, la afectación denunciada no puede estimarse agotada en un acto único y pretérito, sino que configura una situación de carácter permanente, razón por la cual la acción constitucional ha sido interpuesta dentro de plazo. En cuanto al fondo: Segundo: Que, por esta vía, doña Valentina Ignacia Báez Arancibia reclama del rechazo de 4 licencias médicas otorgadas por patología de salud mental, decisión adoptada por la Isapre Más Vida y confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social; y, de la confirmación de rechazo de otras 2 licencias médicas por parte del COMPIN de esta Región, lo que estima ilegal y arbitraria, por cuanto habría desconocido los antecedentes médicos acompañados, afectando sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y de propiedad, solicitando se deje sin efecto dicho rechazo y se ordene la aprobación y pago de las licencias médicas individualizadas en autos. Tercero: Que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, sostiene que el rechazo de las licencias médicas reclamadas se ajustó la normativa vigente y a sus competencias legales, indicando que, tras el estudio de los antecedentes médicos y administrativos acompañados, se concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado ni acreditaba incapacidad laboral que permitiera su prolongación, por cuanto los informes presentados no daban cuenta de severidad clínica, compromiso funcional ni de un plan terapéutico concordante con la extensión del reposo solicitado. Agregan que las reso

Fallo

por tanto, la licencia médica N° 3-20840673, 3-20654491, 3-20489873 y 3-20333949, emitida con fecha de inicio de reposo 06 de enero de 2025, por encontrarse la recurrente en condiciones de reintegro laboral desde el 28 de mayo de 2024. Hace presente que habiendo consultado el Registro de Prestadores Individuales de Salud, el tratante de la actora, el Dr. Francisco Andrés Zúñiga Zapata, quien expide la licencia médica, no registra especialidad en psiquiatría. Añade que la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes médicos del caso por parte de profesionales médicos de la Unidad Médica del Departamento Contencioso, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-85206-2025, de 20 de junio de 2025, confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas, en atención a que con estudio de los antecedentes concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 20333949-6, 20489873-1, 20654491-0, 20840673-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos evaluados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado que asciende a 148 días aprobados previos. En seguida, la recurrente con fecha 20 de junio del año 2025, recurrió ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL solicitando reconsideración del dictamen contenido en la Resolución Exenta N° R-01-UME-85206-2025 de fecha 20 de junio de 2025 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN VALPARAÍSO - COMPIN REGIÓN DE VALP

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Valentina Ignacia Báez Arancibia, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación tanto de la Resolución exenta N° R-01-S-107031-2025, de 01 de agosto de 2025 que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 20333949-6,

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