BANCO DE CHILE/MUNDO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada. 2º) Que dicha designación corresponde a una facultad del acreedor, la que no puede ser interpretada en términos de entrabar sus derechos y el derecho de prenda general que contempla el artículo 2465 del Código Civil, pues no se ajusta a la normativa el imponerle la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor que eventualmente pudieren tener un valor proporcional a la deuda. Además, es la propia normativa la que reserva la oposición a dicha designación a la parte interesada, en este caso, al ejecutado. 3°) Que, por otra parte, la solicitud de tener presente y ordenar el embargo sobre el bien raíz de propiedad del ejecutado, se ajusta a lo dispuesto en el aludido artículo 447, en relación al inciso primero del artículo 449, ambos del Código de Procedimiento Civil,
Fundamentos
considerando que el ejecutante acompañó el certificado de avalúo respectivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186, 447 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el 12º Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se accede a tener presente los derechos que el ejecutado tiene sobre el bien raíz individualizado para la traba del embargo y, en consecuencia, se dispone que tal actuación sea llevada a cabo por el ministro de fe respectivo. Decisión acordada con el voto en contra del ministro señor Matías De La Noi Merino, quien estuvo por confirmar la referida resolución. Devuélvase. N°Civil-19804-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 8: a lo principal: téngase presente; al otrosí: a sus antecedentes. Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para res
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