SIN INFORMACION

AGUILAR/ELIZALDE

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra recurre de protección en favor de Armando José Aguilar Zerpa, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Las Orquídeas 5350, La Serena, en contra del Ministerio del Interior y su Subsecretaría, impugnando la dilación en pronunciarse sobre su carta de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que su representado ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario, y que, contando con residencia definitiva, requirió el 31 de enero de 2023 la nacionalidad, sin que, al 5 de enero del presente año, haya recibido respuesta. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo, y de su derecho de igualdad ante la ley, pide, previas citas legales, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre su petición, dentro de sesenta días, o el plazo que estime esta Corte conforme a derecho, con costas. Segundo: Que informa, en representación de los recurridos, el abogado Sebastián Álvarez Moscoso, quien pide el rechazo de la acción. Junto con invocar la normativa aplicable en la especie, lo que descarta una omisión ilegal, da cuenta de que, los antecedentes del recurrente fueron recibidos de parte del Servicio Nacional de Migraciones, el 14 de agosto de 2025, encontrándose el acto administrativo que resuelve la petición del actor en tramitación. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Cuarto: Que, en la especie, alega el actor una infracción a su derecho de igualdad ante la ley, en cuanto se ha dilatado injustificadamente su petición de nacionalidad, ingresada en enero de 2023, dando cuenta los recurridos que, desde agosto de 2025, el acto que resuelve la petición del extranjero se encuentra en tramitación. Quinto: Que, para la resolución de la controversia, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al artículo 1° del Decreto No.5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, correspondiendo a un beneficio otorgado exclusivamente por dicha autoridad. Sexto: Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Armando José Aguilar Zerpa en contra del Ministerio del Interior y su Subsecretaría. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección No.23-2026.

Texto Completo (Preview)

Aguilar Zerpa Armando José Ministerio del Interior y otro Recurso de protección Rol No.23-2026.- La Serena, diecisíes de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra recurre de protección en favor de Armando José Aguilar Zerpa, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Las Orquídeas 5350, La Serena, en contra del Ministerio del Interior

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