JUZGADO POLICIA LOCAL DE CERRILLOS

BANCO DE CHILE-HERRERA PARRA ALEX GUILL

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a octavo, que se eliminan; además, se prescinde de los razonamientos décimo primero a décimo tercero y décimo quinto a décimo séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, en estos autos, se presentó reclamo por un cliente del banco demandante, desconociendo una serie de operaciones realizadas con su tarjeta de débito, en comercios de Cencosud oneclick y Santa Isabel. Dicho reclamo se presentó el 19 de enero de 2022. Admite el reclamante en su comparecencia ante el tribunal, que su tarjeta estaba enrolada tanto en Cencosud Mall (como Santa Isabel), lo que se hizo el 2 de abril de 2021, reconociendo que nunca se percató de ello, aduciendo que él no hizo tal enrolamiento y que solo lo advirtió el mismo el día que denunció el hecho, ya que vio una compra por $286.000 que no era suya. Dijo expresamente en su declaración que “…cuando me percaté de esto, el día 19 de enero de 2022, se efectuó una compra por un monto de $286.000, ese día me di cuenta que me habían sustraído dinero de mi cuenta, revisando para atrás las transacciones y vi que me habían robado dinero en varias oportunidades, pero al ser montos menores nunca me fijé, salvo esta última vez”, “…sumado los montos de las transacciones superarían los $7.000.000” 2° Que el banco limitó su demanda al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y 19 de enero de 2022, acompañando las cartolas donde constan las transacciones dubitadas, hechos que no han sido controvertidos por el cliente. 3° Que en el artículo 5 de la Ley 20.009, se autoriza la restitución del abono normativo, así como dejar sin efecto la reversa de los cargos que se hubiesen desconocido cuando el banco pruebe que el cliente ha incurrido en culpa grave, cuyo es el caso, fundado precisamente en los mismos hechos que el cliente acepta y reconoce, esto es, que su tarjeta estaba enrolada en dos comercios sin que él se hubiese percatado -desde que niega haber realizado tal acción- y que se habían hecho varias compras a través de este sistema desde el mes de abril de 2021, sin que jamás se hubiera percatado, esto es, por más de 9 meses, a pesar de totalizar $7.000.000 dichas transacciones según sus propios cálculos. 4° Que, en el artículo 4 de la ley 20.009, se establece que “Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta ley.” Lo que resulta coherente con el hecho que esa misma disposición establece una limitación al señalar que “El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los sesenta días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario.” En la especie y como ya se adelantó, el cliente refiere operaciones muy anteriores a dicho lapso lo que resulta relevante de tener en consideración porque no es factible atribuir responsabilidad al banco por no advertir falta de habitualidad en las operaciones, precisamente porque aquellas venían realizándose desde larga data.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo establecido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Cerrillos y, en cambio, se la acoge declarándose que el cliente obró con culpa grave en los hechos que se conocen en este proceso y, en consecuencia, se le ordena restituir el abono normativo, autorizándose al banco a mantener los cargos cuestionados. No se condena en costas al denunciante. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 1582-2023 Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma el ministro Patricio Martínez por encontrarse ausente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a octavo, que se eliminan; además, se prescinde de los razonamientos décimo primero a décimo tercero y décimo quinto a décimo séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, en estos autos, se presentó reclamo por un cliente del

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