SIN INFORMACION

BARRIOS DE FEREIRA REGINA JOSEFINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Regina Josefina Barrios de Fereira, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones , por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100116377, de 1 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días y decretó una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, lo que estima que esto vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la amparada ingresó al país como turista y posteriormente obtuvo una visa de residencia temporal. Indica que el 27 de febrero de 2023 solicitó la residencia definitiva y que, tras más de dos años de tramitación sin requerimientos de antecedentes adicionales, se dictó el rechazo impugnado, que rechazó la solicitud por no adjuntar documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico, no haber cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°21.325, no adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Alega que la autoridad migratoria no otorgó la posibilidad de subsanar eventuales faltas en la solicitud, dejándola en situación de vulnerabilidad e infringiendo el artículo 31 de la Ley 19.880. Menciona que la medida es desproporcionada, pues la amparada carece de antecedentes penales en Chile y Venezuela. Aduce que cumple con los requisitos legales al poseer un contrato de trabajo vigente como auxiliar de aseo y contar con el respaldo económico de sus hijos, quienes tienen residencia definitiva en el país. Finalmente, refiere que la orden

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garanta consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100116377, de 1 de septiembre de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó su abandono del país, fundado en que no haber acompañado certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, el comprobante de pago de multa por residencia irregular, de los derechos del beneficio solicitado y no acreditó sustento económico. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente de información proporcionada por el recurrido, no consta que la resolución previo rechazo haya sido notificada a la amparada por parte del Servicio Nacional de Migraciones, imperativo impuesto por el inciso segundo del artículo 91 de la Ley N°21.325. Quinto: Que, el rechazo de la solicitud de la actora se funda en no por no haber acompañado la documentación referida en el considerando segundo, situación que no le fue informada para efectos de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el servicio, por lo que el presente arbitrio será acogido, en tanto, la falta de la notificación cuestionada transforma en ilegal sus consecuencias, al exigir al administrado una conducta que éste desconoce. Sexto: Que, asimismo, no se tomó en consideración el arraigo social, familiar y laboral de la actora, desde que para solicitar el beneficio de residencia definitiva se debe ser acreedor previamente de una residencia temporal. De igual forma, la recurrente vive en el país junto a sus hijos, residentes definitivos y, además, se desempeña como trabajadora desde - a lo menos junio de 2025- según consta del contrato de trabajo y cotizaciones previsionales acompañados al recurso, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Regina Josefina Barrios de Fereira, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100116377, de 1 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida ponderar los antecedentes acompañados en esta instancia y otorgar a la actora un plazo no inferior a sesenta días hábiles para que proceda a pagar y acompañar los antecedentes faltantes y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-392-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Regina Josefina Barrios de Fereira, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones , por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exe

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