SÁNCHEZ SÁNCHEZ PAOLA VALENTINA/ASEGURADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO S.A.
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Paola Valentina Sánchez Sánchez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales de la actora conforme a lo previsto en la Ley N° 18.156, comunicado el 31 de diciembre de 2025, ya que incorpora requisitos no contemplados expresamente en la normativa vigente, específicamente la apostilla del certificado de afiliación al sistema previsional venezolano, lo que a su juicio vulnera las garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó ante la recurrida la devolución de sus fondos previsionales, no obstante, fue informada que su solicitud no podía avanzar porque el documento que acredita la afiliación al sistema previsional de su país de origen no se encontraba apostillado. Sostiene que este actuar es arbitrario e ilegal, pues la recurrida incorpora requisitos no previstos en la ley, desconociendo que la autenticidad del certificado emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) puede ser verificada directamente en el portal web oficial de dicha institución mediante un código de validación. Aduce que la exigencia de apostilla constituye una barrera formal imposible de superar debido a la actual ausencia de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, lo que configura un caso de fuerza mayor. Afirma que se cumplen íntegramente los requisitos del artículo 1 de la Ley N° 18.156, ya que la actora posee la calidad de técnica y mantiene su afiliación en el extranjero, por lo que la retención de los fondos lesiona su derecho de propiedad. Pide que se ordene reconocer como válida la documentación acompañada y se proceda a realizar un nuevo pronunciamiento para efectuar la devolución de los fo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por la recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N° 18.156 y la normativa e instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1 de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la Ley N° 9.705, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: “a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida”. A su turno, el artículo 7º de la citada Ley, señala que: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta Ley” Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, sobre Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, indica de forma textual lo siguiente: “b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte.” Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el documento presentado por la actor
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Paola Valentina Sánchez Sánchez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-610-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Paola Valentina Sánchez Sánchez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la so
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