AGÜERO MIRANDA JAVIER JOSÉ Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Javier Ignacio Agüero Donoso, por sí y en representación de Javier José Agüero Miranda, Yurassy Allison Donoso Téllez, José Pablo Agüero Donoso, Felipe Andrés Agüero Donoso, Teresa Eliana Agüero Miranda, Paula Montoya Agüero, Julio César Araos Monsalve y Yuliana Alexandra Araos Montoya, todos domiciliados en calle Naylor N° 646 y N° 694 del Cerro La Cruz, comuna de Valparaíso, e interpone un recurso de protección en contra de QMC Telecom Chile SpA, Entel PCS Telecomunicaciones S.A., PSS Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda., y la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. La acción se motiva por la perturbación y amenaza que supone la instalación de una torre soporte de antena de tipo monoposte en la que se instalará una antena o sistema radiante de telecomunicaciones, ubicada en calle Naylor frente al N° 646 del Cerro La Cruz, lo que a juicio de los recurrentes vulnera las garantías constitucionales protegidas en los artículos 19 N° 1 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que a mediados de septiembre de 2025 advirtieron excavaciones para instalar un poste frente a su domicilio. Tras realizar consultas vía Transparencia y ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), esta última informó el 25 de septiembre de 2025 que la estación base autorizada más cercana se encuentra en Cariolan N° 390 y no en Naylor N° 646. Posteriormente, el 13 de octubre de 2025, la Municipalidad de Valparaíso remitió el expediente administrativo, del cual se desprende que autorizó a la empresa QMC Telecom Chile SpA para la ruptura de pavimento para la instalación de un poste proyectado de 12 metros de altura. Los actores denuncian que la instalación carece de una concesión previa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para dicha ubicación e invocan el incumplimiento de los requisitos del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, específicamente las letras e) y h), señalando que nunca recibieron
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la acción se dirige contra la instalación y potencial funcionamiento de una torre de antenas de telefonía celular en un sector residencial sin los debidos procesos de publicidad y autorización técnica. Tercero: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, el presupuesto fáctico que motivaba la urgencia de la cautela constitucional ha variado sustancialmente durante la tramitación del proceso. En efecto, si bien los recurrentes denunciaron a folio 30 la instalación de elementos radiantes, la empresa recurrida QMC Telecom Chile SpA ha acreditado fehacientemente a folio 42, mediante registros fotográficos, que tales elementos han sido retirados. Cuarto: Que, en lo relativo a la estructura que permanece en el lugar, consta en el expediente administrativo municipal que se trata de un poste autorizado para el tendido de fibra óptica y cámaras de seguridad. Al haber cesado la instalación de los elementos que los recurrentes calificaban como "antenas de telefonía" —los cuales motivaban la supuesta amenaza a la salud por radiaciones—, el acto impugnado ha dejado de existir en los términos planteados en el recurso. Quinto: Que, en ese sentido, el recurso de protección pierde su objeto cuando los hechos que le servían de fundamento han desaparecido o se han subsanado. En la especie, al no existir actualmente elementos radiantes instalados ni en funcionamiento, esta Corte se encuentra impedida de dictar medidas de resguardo, toda vez que el recurso ha perdido oportunidad y objeto al no existir una perturbación o amenaza actual que remover. Sexto: Que, respecto a las alegaciones de falta de permisos sectoriales o infracciones urbanísticas, tales materias, al haber cesado el peligro inminente a las garantías constitucionales, deben ser discutidas en sede administrativa o en un juicio de lato conocimiento, escapando a la naturaleza cautelar de esta acción.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1 por don Javier Ignacio Agüero Donoso y otros, en contra de QMC Telecom Chile SpA, Entel PCS Telecomunicaciones S.A., PSS Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda., y la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. Regístrese y comuníquese. N°Protección-7242-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Javier Ignacio Agüero Donoso, por sí y en representación de Javier José Agüero Miranda, Yurassy Allison Donoso Téllez, José Pablo Agüero Donoso, Felipe Andrés Agüero Donoso, Teresa Eliana Agüero Miranda, Paula Montoya Agüero, Julio César Araos Monsalve y Yuliana Alexandra Araos Montoy
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