CALDERÓN CRUZ JOSÉ IGNACIO / DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Carolina Andrea Cruz Rojas, quien interpone acción constitucional de amparo en beneficio de su hijo, José Ignacio Calderón Cruz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.) de Talca, en contra de Gendarmería de Chile. La recurrente fundamenta su acción en la necesidad de trasladar al amparado al C.D.P. de Casablanca, argumentando que ella padece una situación de discapacidad, problemas de salud y económicos que le dificultan viajar hasta Talca para visitarlo. Asimismo, sostiene que su hijo recibe constantes amenazas de muerte en su actual lugar de reclusión y presenta problemas psicológicos y físicos. A folio 4 informa el Jefe de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado cumple una condena de 10 años de privación de libertad por los delitos de robo con violencia y tráfico ilícito de drogas. Explica que su traslado desde el C.C.P. de San Felipe al C.C.P. de Talca se debió a la clausura de la unidad de origen por deterioro significativo de su infraestructura, medida técnica necesaria para resguardar la integridad de la población penal. Respecto al traslado solicitado a Casablanca, informa una factibilidad negativa, por cuanto dicho recinto no reúne las condiciones de seguridad y operatividad acordes al perfil del interno. A folio 9 informa el Alcaide del C.C.P. de Talca, remitiendo informes de salud, psicológicos y la declaración voluntaria del propio amparado, en que consigna que él no quiere ser trasladado desde dicha unidad y niega la existencia de amenazas. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando existe una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, conforme al artículo 6° N° 12 del D.L. N° 2.859, es facultad exclusiva de Gendarmería de Chile determinar los establecimientos donde los condenados cumplirán sus penas y disponer sus traslados. Esta potestad administrativa busca velar por la seguridad de los internos y el orden de los recintos. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el traslado del amparado al C.C.P. de Talca se fundó en razones técnicas objetivas como el mal estado habitacional del C.C.P. de San Felipe, lo que obligó al desalojo de sus internos para garantizar condiciones dignas de reclusión. Cuarto: Que, en lo referente al arraigo familiar, si bien el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios sugiere la permanencia cerca del lugar de residencia, este no constituye un derecho absoluto, ya que las incomodidades que el traslado cause a familiares no tornan el acto en ilegal si existen razones de seguridad e infraestructura que lo justifiquen. Quinto: Que, como consta en acta de declaración voluntaria de 13 de febrero de 2026, el propio José Ignacio Calderón Cruz manifestó expresamente que "no mantiene problemas con nadie" en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y que "le gustaría mantenerse en el C.C.P. de Talca". El interno fundamentó su deseo en que ha comenzado a "hacer conducta" y desea incorporarse a talleres para su reinserción social. Sexto: Que, al negar el propio amparado la existencia de amenazas y manifestar su voluntad de permanecer en el recinto actual, pierden sustento las alegaciones de la recurrente sobre el riesgo a la integridad física de su hijo. En consecuencia, no se advierte ilegalidad en el actuar de Gendarmería de Chile, toda vez que la permanencia en Talca se ajusta a la normativa y cuenta con la conformidad del beneficiario.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de José Ignacio Calderón Cruz. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Amparo-435-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Carolina Andrea Cruz Rojas, quien interpone acción constitucional de amparo en beneficio de su hijo, José Ignacio Calderón Cruz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.) de Talca, en contra de Gendarmería de Chile. La recurrente fundamenta su acción e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica