SIN INFORMACION

MARIE KETTELIE MERVIL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Marie Kettelie Mervil, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su hermana, la ciudadana haitiana Marie Guerline Mervil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que la amparada se ve afectada por la Resolución Exenta N° 35456, de 22 de marzo de 2021, la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país. Expone que dicha decisión es desproporcionada, arbitraria e ilegal, vulnerando la libertad personal y el derecho a residir y permanecer en la República consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Argumenta que el rechazo se fundó en que la amparada no percibe ingresos acreditables, lo cual califica como un error, asegurando que ella cumplió con los requisitos solicitados. Añade que la autoridad no consideró que la amparada busca integrarse y aprovechar las oportunidades que el país le brinda para mejorar su calidad de vida junto a su familia, dejándola en un estado de incertidumbre y temor. Finalmente, invoca el principio de razonabilidad y la protección del debido proceso, señalando que la medida de abandono perturba su libertad de circulación sin fundamento legal válido, dado que no existe riesgo para la seguridad nacional o el orden público y solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando al Servicio Nacional De Migraciones continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Explica que por Resolución Exenta N° 331542, de 13 de diciembre de 2019, se le otorgó a la amparada una visa sujeta a contrato en condición de titular por un año, sin embargo, de acuerdo con la normativa vigente a la época, correspondiente al D.L. 1.094 y D.S. 597, para que dicha visación fuera válida debía ser estampada en el pasaporte. Indica que se notificó a la interesada que, para proceder al estampado, debía acompañar documentación específica y pagar lo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto cautelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que representen una amenaza o perturbación a tales garantías. Segundo: Que, para resolver la presente controversia, es imperativo analizar los antecedentes de arraigo acompañados por la recurrente a folio 1, entre estos constan: 1. Certificado de residencia que sitúa a la amparada en la comuna de Valparaíso. 2. Certificado de Antecedentes del Registro Civil, que se encuentra sin anotaciones vigentes. 3. Certificado de Cotizaciones de FONASA, que acredita pagos constantes de salud realizados por el empleador "Inversiones Victoria 2024 SpA" entre febrero de 2025 y enero de 2026. Tercero: Que, del mérito de estos documentos, se desprende que la amparada ha mantenido una permanencia prolongada en el territorio nacional —iniciada al menos en 2019— y ha logrado consolidar un arraigo laboral efectivo. El pago ininterrumpido de sus cotizaciones de salud durante el último año es prueba fehaciente de su inserción económica y su voluntad de cumplir con las cargas sociales del país. Cuarto: Que, si bien la autoridad administrativa actuó dentro de sus facultades al constatar el incumplimiento de plazos en el año 2021, la aplicación rígida de dicha sanción en la actualidad resulta desproporcionada. La orden de abandono del país destruiría un proyecto de vida y un arraigo familiar y laboral ya consolidado. El cumplimiento de las normas migratorias debe siempre armonizarse con el principio de protección de la persona y la razonabilidad de los actos del Estado. Quinto: Que, atendido el tiempo que la amparada lleva en Chile y la acreditación de su actividad laboral vigente, esta Corte estima necesario brindar una tutela efectiva que le permita regularizar su estatus sin la amenaza inminente de una medida de expulsión o abandono, restableciendo así el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Marie Guerline Mervil y, en consecuencia: 1. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 35456, de 22 de marzo de 2021, que rechazó la solicitud de residencia y ordenó el abandono del país. 2. Se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento para que la amparada pueda actualizar sus antecedentes laborales y personales, pagar los derechos respectivos, durante un plazo no inferior a 180 días, para que posteriormente el Servicio recurrido se pronuncie conforme a derecho. Decisión acordada con el voto en contra del Sr. Jaime Arancibia Pinto, quien estuvo por rechazar el recurso, en atención a los siguientes fundamentos: 1° Que, el Servicio Nacional de Migraciones obró estrictamente dentro de sus facultades legales, toda vez que la amparada no acompañó la documentación ni pagó los derechos requeridos dentro del plazo de 60 días tras ser notificada en 2019, incurriendo en un incumplimiento de sus obligaciones migratorias. 2° Que, la autoridad migratoria se limitó a aplicar los artículos 135 y 138 N° 5 del Reglamento de Extranjería, por lo que el acto impugnado no es ilegal, sino que es la consecuencia jurídica de la desidia de la administrada en su oportunidad. 3° Que, es necesario enfatizar que, aun cuando se presentan cotizaciones de salud recientes, la parte recurrente no ha acomp

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Marie Kettelie Mervil, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su hermana, la ciudadana haitiana Marie Guerline Mervil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que la amparada se ve afectada por la Resolución Exenta N° 35456, de 22 de marzo de 2021, la cual r

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