SIN INFORMACION

BIGO MYRIAM GISELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, interpone recurso de amparo en favor de Myriam Gisela Bigo, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N° 24535786 de 23 de noviembre de 2024, y ordenado el abandono del territorio nacional. Alega que la amparada ingresó y permaneció en Chile de manera pública y presentó su solicitud cumpliendo con los requisitos. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal, ya que se fundamenta en el no pago de una multa por residencia irregular, ignorando que la amparada acompañó oportunamente un certificado que la eximía de dicho pago. Argumenta que esta actuación vulnera sus derechos fundamentales, especialmente la libertad personal y el derecho a la seguridad individual. Destaca, además, que la amparada posee arraigo familiar en Chile, siendo madre de dos hijas menores de edad que se encuentran bajo su cuidado personal y dependencia económica, por lo que la orden de abandono implicaría una separación forzada del núcleo familiar. Asimismo, señala que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Pide dejar sin efecto la resolución que rechaza residencia y dispone orden de abandono, y se declare que si cumple con todos los requisitos previstos por la normativa. A folio 9 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que la amparada solicitó la residencia el 20 de marzo de 2021, pero que su permiso anterior había vencido el 6 de mayo de 2020, por lo que postuló encontrándose en situación irregular, por lo que conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, se le notificó electrónicamente la resolución "previo rechazo" el 31 de agosto de 2023, otorgándole 10 días para subsanar la falta de pago de la multa. Profundiza señalando que el procedimiento de cálculo y pago de multas se realiza a través de su plataforma digital oficial, trámite que l

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional y cautelar, cuyo objeto es resguardar el respeto de la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones que priven, perturben o amenacen su ejercicio. Segundo: Que, la amparada reclama el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la consecuente orden de abandono que se fundaron en que no acreditó el pago de la sanción por residir en el país con permiso vencido. Sin embargo, la recurrente afirma haber acompañado un antecedente que la eximía de tal obligación, circunstancia que no aparece debidamente ponderada en la resolución terminal. Tercero: Que, consta en los antecedentes que la amparada mantiene un evidente arraigo familiar en el país, consistente en el cuidado personal y sustento de sus hijas menores de edad residentes en Chile. Al respecto, la resolución recurrida no contiene ponderación alguna sobre estas circunstancias personales ni sobre la ausencia de antecedentes penales de la amparada. Cuarto: Que, la orden de abandono dispuesta resulta desproporcionada, toda vez que la autoridad administrativa aplicó la consecuencia más gravosa sin considerar alternativas menos restrictivas, como las facultades que otorga la Ley N° 21.325 para regularizar situaciones migratorias considerando vínculos familiares. La ejecución de dicha medida vulneraría el principio de unidad familiar reconocido en el artículo 1° de la Constitución Política, al afectar gravemente la integridad del núcleo familiar y el bienestar de menores de edad que dependen directamente de la amparada. Quinto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, resulta procedente acoger la presente acción de amparo, a fin de que la autoridad recurrida reevalúe la situación migratoria de la amparada, conforme a los principios de protección y pro-homine establecidos en la Ley de Migración y Extranjería. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Myriam Gisela Bigo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24535786 de fecha 23 de noviembre de 2024, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo, debiendo pronunciarse nuevamente sobre la petición de residencia definitiva de la amparada, otorgándole un plazo de 90 días para que acredite el pago de multa y luego se pronuncie conforme a derecho sobre la solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-380-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, interpone recurso de amparo en favor de Myriam Gisela Bigo, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N° 24535786 de 23 de noviembre de 2024, y ordena

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