JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP/ GARRIDO PEÑA PEDRO ANDRÉS

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en la concurrencia de antecedentes que justifiquen la existencia del delito de homicidio simple, contenido en el literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en la necesidad de cautela requerida en la especie, a que se refiere el literal c) de la misma disposición, sin existir cuestionamiento con relación a la participación del imputado en los hechos. 2.- Que, conforme a lo expuesto, se debe consignar que no existe cuestionamiento con respecto a los antecedentes que justifican la existencia del ilícito de violación de morada.  Enseguida, en cuanto al delito de homicidio simple, atendidos los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, llevan a esta Corte a concluir que en la especie, los elementos hasta ahora esgrimidos permiten justificar la existencia de aquel, teniendo para ello presente que el imputado utilizó un arma que es apta para causar la muerte, ejecutando ataques en zonas corporales de la víctima que son de naturaleza vital, unido a expresiones de amenazas de la misma naturaleza, así como la circunstancia de que, al arrancar la víctima y esquivar el ataque, el agente no logró el fin perseguido, lo que se afianza en las evidencias de investigación expuestas por el Ministerio Público en estrado. 3.- Que, por otra parte, en cuanto a la información relativa a un supuesto padecimiento mental del imputado, la misma letrada que compareció a estrado manifestó que por ahora no se efectuarían alegaciones sobre aquel punto, no obstante lo cual, tampoco se aportó algún antecedente como para que la judicatura de oficio haga un pronunciamiento en ese sentido. 4.- Que, asimismo, es posible sostener que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo para ello presente las circunstancias de comisión de los ilícitos,

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La Serena, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Siendo las 09:16 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro Suplente señor Cristian Álvarez Mercado y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa

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