8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ DEIBY ALEXANDER SANCLEMENTE CARABALI

Rol

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que de los antecedentes proporcionados en estrados aparece que, al menos en el presente estadio procesal, concurren las exigencias materiales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación, como así también la eventual participación del imputado en el mismo, según se ha explicitado en la decisión que se revisa. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, a que se refiere la letra c) del precepto antes citado, estos jueces estiman que -aun con los antecedentes que aporta la defensa y con los cuales pretende hacer variar lo que viene decidido- lo cierto es que tales las alegaciones no resultan suficientes para justificar la aplicación de aquellas medidas cautelares de menor intensidad solicitadas por la defensa, y que ha sido prevista por el legislador procesal penal para los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del cuerpo legal citado. Ello por cuanto se considera que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido, especialmente, la forma y circunstancias de comisión del delito, el bien jurídico protegido y la afectación derivada de la importante cantidad de droga incautada. Por estas razones Y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 149, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de febrero último, que dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Vicente Tomás Morales Tapia en los autos RIT1133-2026 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol Corte Nro. 822-2026 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas razones Y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 149, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de febrero último, que dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Vicente Tomás Morales Tapia en los autos RIT1133-2026 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol Corte Nro. 822-2026 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-822-2026 Ruc: 2600181230-K Rit : O-1133-2026 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Romy Grace Rutherford Parentti, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señora Soledad Krause Muñoz Relator: Juan Pablo Lobian

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