PLANTAK LIMITADA/ DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y OTRO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA-ACOGIDO
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece, Juan de Dios Bustos Vial, en representación de la sociedad Desarrollo de Proyectos Plantak Limitada, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas y de la Tesorería General de la República, fundado en actos que califica de ilegales y arbitrarios que vulneran sus garantías constitucionales de derecho de propiedad y de integridad física y psíquica. Expone que su representada es titular de derechos de aprovechamiento de aguas en la comuna de Curacautín, inscritos a fojas 128, número 88 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de dicha ciudad, correspondientes al año 2008. Señala que la Tesorería General de la República informa deudas por concepto de patentes por no uso de aguas, según Formulario N° 108, que ascienden a un total de $103.224.824. Denuncia que dichos cobros recaen sobre los numerales que debieron ser eliminados o sustituidos. Específicamente, refiere que el Numeral 2170 fue reemplazado por los Numerales 9539 y 9540 tras un traslado de derechos, pero la autoridad persiste en el cobro del primero junto con los nuevos. Asimismo, indica que el Numeral 11398, cuya eliminación fue acogida por la Resolución DGA Exenta N° 2753 de septiembre de 2024, continúa figurando con deudas vigentes ante la TGR, evidenciando una falta de coordinación entre los organismos recurridos. Manifiesta haberse enterado de manera accidental, mediante un aviso informal de un vecino, de la existencia de un proceso de cobro judicial ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín (Rol C-167-2025). Alega que en dicho proceso se fijó fecha de remate para el 9 de septiembre de 2025, sin que mediara una notificación legal adecuada y por deudas que considera inexistentes o ya resueltas administrativamente para su eliminación. Sostiene que, a raíz de los errores en la asignación de numerales, su representada ha realizado pagos indebidos que ascienden a 436,76 Unidades Tributarias Mensuales, aprox
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el recurrente impugna, en lo sustancial, los cobros efectuados por concepto de patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas, alegando errores en la individualización de numerales, cobros duplicados, pagos en exceso y la falta de devolución de sumas que estima indebidamente enteradas, solicitando la modificación de registros administrativos y la reliquidación de las deudas. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados y de los informes evacuados por las recurridas, aparece que las materias relativas a la procedencia de las patentes, eventuales duplicidades, eliminación de numerales, determinación de deudas y devolución de dineros, constituyen cuestiones controvertidas que requieren un examen técnico y probatorio de lato conocimiento, incompatible con la naturaleza cautelar y sumaria del recurso de protección. CUARTO: Que, asimismo, consta que respecto de las deudas cuestionadas se han iniciado procedimientos de cobro ejecutivo ante el tribunal competente, en los cuales el recurrente ha podido ejercer las defensas que el ordenamiento jurídico contempla, existiendo
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo íntegro del recurso interpuesto Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el recurrente impugna, en lo sustancial, los cobros efectuados por concepto de patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas, alegando errores en la individualización de numerales, cobros duplicados, pagos en exceso y la falta de devolución de sumas que estima indebidamente enteradas, solicitando la modificación de registros administrativos y la reliquidación de las deudas. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados y de los informes evacuados por las recurridas, aparece que las materias relativas a la procedencia de las patentes, eventuales duplicidades, eliminación de numerales, determinación de deudas y devolución de dineros, constituyen cuestiones controvert
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece, Juan de Dios Bustos Vial, en representación de la sociedad Desarrollo de Proyectos Plantak Limitada, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas y de la Tesorería General de la República, fundado en actos que califica de ilegales y arbitrarios que vulneran sus gara
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