SILVA RUBEN ALEXIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogado, en favor de Rubén Alexis Silva, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100242459 de 10 de noviembre de 2025, que decretó al expulsión y prohibición de ingreso por 5 años al territorio nacional, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explican que el actor, atendida la crisis económica y social de su país de origen decide emigrar a Chile para emprender su proyecto de vida, ingresando al territorio por paso no habilitado, realizando la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, así como comenzar su proceso de regularización, declarando la situación de ingreso irregular o ingreso por paso no habilitado. Agrega que, es notificado de la resolución recurrida la cual indica que uno de los
Fundamentos
motivos de procedencia (conforme la Resolución Exenta que se recurre) es justamente que no existen mecanismos para regularizar a las personas que ingresan por paso no habilitado y,
Fallo
por tanto, no materializar una expulsión no significa privarlos de un eventual beneficio migratorio, sin embargo el servicio recurrido yerra en la aseveración toda vez que, el amparado si no estuviera vigente la orden de expulsión podría ejercer su derecho a solicitar la regularización extraordinaria contenida en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley N°21.325 ante el Subsecretario del Interior. Hace presente que uno de los motivos de procedencia es justamente que no existen mecanismos para regularizar a las personas que ingresan por paso no habilitado y por tanto, no materializar una expulsión no significa privarlos de un eventual beneficio migratorio. Ahora bien, el servicio recurrido yerra en la aseveración toda vez que, la amparada si no estuviera vigente la orden de expulsión podría ejercer su derecho a solicitar la regularización extraordinaria contenida en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley N°21.325 ante el Subsecretario del Interior. Da cuenta que la decisión del servicio es desproporcionada, ya que no ponderó la circunstancias personales y familiares del amparado, no registra antecedentes penales en su país de origen, cuenta con oferta laboral, y posee importantes arraigos familiares como lo es su hija Anais Berenice Silva Rodríguez, de nacionalidad venezolana, quien mantiene residencia definitiva en el país, por lo que, nos permite concluir que el amparado califica para un permiso de residencia temporal bajo la subcategoría de Reunificación Familiar Solicita se deje sin
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogado, en favor de Rubén Alexis Silva, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100242459 de 10 de noviembre de 2025, que decre
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