MP C/ JOSE MAURICIO ESPEJO SANTANA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, atendido el mérito del registro de audio, lo expuesto por los intervinientes, y lo señalado en el recurso de apelación interpuesto por la defensa, aparece cuestionada la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, mediante la cual se justificó la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Espejo Santana, al considerar que su libertad pone en peligro la seguridad de la sociedad. 2°) Que, sobre el literal b), esta Corte comparte la tesis de la defensa en tanto no existe otro medio de prueba distinto a la declaración de la víctima, que pueda sostener la participación del imputado. Lo anterior, unido al hecho de no haberse encontrado en su poder las especies provenientes del delito que se le atribuye, resulta suficiente para modificar la medida cautelar decretada por otra de menor intensidad, como se dirá en la parte resolutiva de este fallo. Conforme lo señalado y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149, 155, 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el juez del juzgado de garantía de Copiapó, don Cirstian Medina Kirsten, en audiencia de 07 de febrero pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado José Mauricio Espejo Santana y en su lugar se decreta la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario parcial nocturno en el domicilio ubicado en calle Tres Oriente 138, población Santa Elvira, de esta comuna, entre las 22:00 y las 06:00 horas. Atendido lo resuelto precedentemente, dispóngase la libertad inmediata del imputado José Mauricio Espejo Santana, sino estuviere privado de libertad por causa diversa. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villegas Pavlich, quien fue del parecer de confirmar la resolución impugnada al compartir los
Fundamentos
fundamentos expresados por el juez a quo y en consecuencia mantener la medida cautelar de prisión preventiva. Al folio 3. A lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Al folio 4. Téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol Penal Corte 80-2026.
Texto Completo (Preview)
Fecha: Dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-80-2026. Ruc N°: 2600189593-0 Rit N°: 649 - 2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: Ministro señor Pablo Krumm de Almozara, ministra señora Aída Osses Herrera y ministra señora Erika Villegas Pavlich. Relator: Walter Pavez Cortés Abogada Asesor MP: Jorge Gamboa Rios Defensor Penal Público: Ign
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